víctima y la frustración ante la falta de sensibilidad y respuesta de las autoridades frente a la incertidumbre de no saber si en cualquier momento podía entrar en crisis y morir. Alegó que las afectaciones previamente señaladas en perjuicio de Beatriz constituyeron tratos crueles, inhumanos y degradantes. 6. La parte peticionaria alegó que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Beatriz al no garantizar la existencia de un recurso interno adecuado para salvaguardar oportunamente sus derechos. Sostuvo que la ausencia de un procedimiento legal o administrativo, rápido, efectivo y accesible, y capaz de determinar la procedencia o no de un aborto legal, también ha producido injerencias arbitrarias y abusivas a su derecho a la vida privada. 7. Asimismo, la parte peticionaria indicó que el recurso de amparo no resultó efectivo para proteger los derechos de Beatriz, pues dictó una resolución definitiva en 48 días, lo cual no constituyó un plazo razonable. Ello en tanto no era un caso con pruebas complejas, se trataba de una sola persona y en ningún momento se obstaculizó el avance del proceso de amparo. También señaló que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, además de rechazar el amparo, devolvió la responsabilidad de la decisión a los médicos tratantes de Beatriz sin resolver los obstáculos para acceder al tratamiento recomendado a efectos de garantizar su salud, vida e integridad personal. 8. La parte peticionaria alegó que la legislación penal vigente sobre el delito de aborto vulnera el principio de legalidad pues el Código Penal no contiene una descripción de la conducta típica de aborto, sino que contempla varias modalidades y circunstancias en las que puede penalizarse. Sostuvo que dicha ambigüedad permite que una conducta pueda ser calificada bajo uno o más delitos, e implica que una persona acusada por delito de aborto pueda más adelante ser acusada por homicidio agravado, con la consecuente modificación de las penas. Explicó que ello generó una situación de inseguridad jurídica en el presente caso pues Beatriz desconocía si, efectivamente, sería procesada en caso de consentir y proceder con la interrupción de la gestación del feto anencefálico. 9. Sostuvo que al mantener dicha legislación el Estado está incumpliendo el artículo 2 de la Convención Americana en tanto tiene la obligación de modificar o abolir leyes y prácticas que afecten derechos, en particular los que respalden la persistencia o tolerancia de violencia contra las mujeres. La parte peticionaria alegó que el Estado vulneró el principio de igualdad ante la ley y la Convención de Belén do Pará en tanto dicha legislación, así como la práctica estatal en torno al aborto imponen estereotipos y roles de género que se configuran en una forma de discriminación y violencia contra las niñas, jóvenes y mujeres. Explicó que en este caso se obligó a Beatriz a continuar con un embarazo de un feto anencefálico con serias consecuencias para su salud y su vida, sobre la base de un estereotipo relacionado con su rol de madre como mujer y a partir de la instrumentalización de su cuerpo. 10. Finalmente, la parte peticionaria también alegó que la actual legislación vulnera el artículo 26 de la Convención Americana en tanto configura una medida regresiva a las obligaciones internacionales estatales para lograr, progresivamente, la plena efectividad del derecho a la salud. Ello en tanto en 1997 se produjo la reforma al Código Penal que eliminó las causales de exclusión del delito de aborto. B. Estado 11. En la etapa de admisibilidad, el Estado alegó que el personal médico que atendió a Beatriz operó en todo momento con autonomía, a efectos de decidir el mejor tratamiento para garantizar la vida, integridad y salud de Beatriz, y “preservar la vida del feto”. Explicó que ello último responde a lo dispuesto en su Constitución puesto que se reconoce el derecho a la vida desde el momento de la concepción. 12. Sostuvo que en todo momento reportó ampliamente los detalles de atención médica que fue brindada a Beatriz. El Estado destacó la resolución de la Corte Interamericana que levant�� las medidas provisionales relacionadas con este asunto indicando que “valoró positivamente la labor adecuada y oportuna de las autoridades estatales para dar cumplimiento a las medias provisionales ordenadas a favor de Beatriz”. 2

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