14
40.
Que si bien en el marco de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal
respecto de cuatro centros penitenciarios venezolanos25 el Estado ha remitido información
más completa, actualizada y detallada sobre la situación penitenciaria en Venezuela, dicha
información no ha sido presentada a la Corte en el marco de la etapa de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia en el presente caso. De igual manera, la información
presentada por los representantes de las víctimas en relación con este punto carece de
especificidad, contrario a la información remitida en el marco de las referidas medidas
provisionales.
41.
Que si bien la información requerida por el Tribunal es similar en ambas
situaciones, el análisis que debe hacer la Corte en un procedimiento y en otro difiere
sustancialmente en cuanto a su propósito y alcance. En los referidos asuntos de medidas
provisionales, el Tribunal centra su atención en asegurarse de que el Estado esté adoptando
todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar que personas resulten muertas o
heridas por actos de violencia. Sin embargo, en la presente etapa de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia, corresponde al Tribunal verificar que el Estado cumpla con lo
ordenado de manera específica en el punto resolutivo décimo y el párrafo 146 del Fallo
(supra Considerando 38).
42.
Que, sin perjuicio de ello, este Tribunal desea destacar que, en el marco de los
referidos cuatro asuntos, el Estado ha afirmado que el “tercer eje” del Plan Nacional de
Humanización, sobre la atención integral al interno, todavía se encuentra en etapa de
diseño y que actualmente hay una “ausencia absoluta en Venezuela de planes coherentes y
de un verdadero sistema de atención al interno”. Además, el Estado confirmó la existencia
de altos índices de violencia y la afectación a la integridad personal de los reclusos en los
centros penitenciarios en cuestión. Por su parte, los representantes han señalado que desde
que se adoptaron las medidas provisionales en cada una de las cárceles venezolanas
[concernidas], el resultado de la violencia carcelaria ha sido de 502 muertos y 1041 heridos
(55 muertos y 84 heridos en La Pica; 135 muertos y 190 heridos en Yare; 158 muertos y
405 heridos en Uribana, y 154 muertos y 362 heridos en El Rodeo). Además, enfatizaron
que “sólo [en] lo que va del año 2009, en estos centros penitenciarios ya han muerto 55
personas y han resultado 158 heridos”. Así, “en Venezuela m[orirían] más reclusos que en
el resto del hemisferio, y cada dos años y medio m[oriría] el equivalente a toda la población
de un centro penitenciario completo en [el] país”. Por tanto, no obstante la adopción de las
citadas medidas provisionales, se ha agravado la situación en las cárceles de Venezuela en
cuestión, lo cual se refleja en un elevado y constante número de muertos y heridos.
43.
Que, consecuentemente, resulta necesario que las partes informen y observen de
manera más completa y detallada, dentro del presente procedimiento, acerca de las
acciones y medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado en este extremo de la
Sentencia de fondo. Por ejemplo, el Estado deberá referirse al Plan de Humanización
Penitenciaria que se informa está implementando y deberá señalar de qué manera dicho
plan resulta efectivo para lograr los objetivos señalados en el párrafo 146 de la Sentencia.
Esta información permitirá al Tribunal tener suficientes elementos de juicio como para
determinar si el Estado ha cumplido con lo ordenado en el Fallo.
25
Los cuatro asuntos son los siguientes: a) Internado Judicial de Monagas (“La Pica”): Resoluciones de la
Corte Interamericana de 13 de enero y 9 de febrero de 2006 y 3 de julio de 2007; b) Centro Penitenciario Región
Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare): Resoluciones de la Corte Interamericana de 30 de marzo de 2006 y 30 de
noviembre de 2007; c) Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana): Resolución de la
Corte Interamericana de 2 de febrero de 2007, y d) Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II: Resolución
de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2008.