14 40. Que si bien en el marco de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal respecto de cuatro centros penitenciarios venezolanos25 el Estado ha remitido información más completa, actualizada y detallada sobre la situación penitenciaria en Venezuela, dicha información no ha sido presentada a la Corte en el marco de la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el presente caso. De igual manera, la información presentada por los representantes de las víctimas en relación con este punto carece de especificidad, contrario a la información remitida en el marco de las referidas medidas provisionales. 41. Que si bien la información requerida por el Tribunal es similar en ambas situaciones, el análisis que debe hacer la Corte en un procedimiento y en otro difiere sustancialmente en cuanto a su propósito y alcance. En los referidos asuntos de medidas provisionales, el Tribunal centra su atención en asegurarse de que el Estado esté adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar que personas resulten muertas o heridas por actos de violencia. Sin embargo, en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, corresponde al Tribunal verificar que el Estado cumpla con lo ordenado de manera específica en el punto resolutivo décimo y el párrafo 146 del Fallo (supra Considerando 38). 42. Que, sin perjuicio de ello, este Tribunal desea destacar que, en el marco de los referidos cuatro asuntos, el Estado ha afirmado que el “tercer eje” del Plan Nacional de Humanización, sobre la atención integral al interno, todavía se encuentra en etapa de diseño y que actualmente hay una “ausencia absoluta en Venezuela de planes coherentes y de un verdadero sistema de atención al interno”. Además, el Estado confirmó la existencia de altos índices de violencia y la afectación a la integridad personal de los reclusos en los centros penitenciarios en cuestión. Por su parte, los representantes han señalado que desde que se adoptaron las medidas provisionales en cada una de las cárceles venezolanas [concernidas], el resultado de la violencia carcelaria ha sido de 502 muertos y 1041 heridos (55 muertos y 84 heridos en La Pica; 135 muertos y 190 heridos en Yare; 158 muertos y 405 heridos en Uribana, y 154 muertos y 362 heridos en El Rodeo). Además, enfatizaron que “sólo [en] lo que va del año 2009, en estos centros penitenciarios ya han muerto 55 personas y han resultado 158 heridos”. Así, “en Venezuela m[orirían] más reclusos que en el resto del hemisferio, y cada dos años y medio m[oriría] el equivalente a toda la población de un centro penitenciario completo en [el] país”. Por tanto, no obstante la adopción de las citadas medidas provisionales, se ha agravado la situación en las cárceles de Venezuela en cuestión, lo cual se refleja en un elevado y constante número de muertos y heridos. 43. Que, consecuentemente, resulta necesario que las partes informen y observen de manera más completa y detallada, dentro del presente procedimiento, acerca de las acciones y medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado en este extremo de la Sentencia de fondo. Por ejemplo, el Estado deberá referirse al Plan de Humanización Penitenciaria que se informa está implementando y deberá señalar de qué manera dicho plan resulta efectivo para lograr los objetivos señalados en el párrafo 146 de la Sentencia. Esta información permitirá al Tribunal tener suficientes elementos de juicio como para determinar si el Estado ha cumplido con lo ordenado en el Fallo. 25 Los cuatro asuntos son los siguientes: a) Internado Judicial de Monagas (“La Pica”): Resoluciones de la Corte Interamericana de 13 de enero y 9 de febrero de 2006 y 3 de julio de 2007; b) Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare): Resoluciones de la Corte Interamericana de 30 de marzo de 2006 y 30 de noviembre de 2007; c) Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana): Resolución de la Corte Interamericana de 2 de febrero de 2007, y d) Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II: Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2008.

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