15
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44.
Que en lo referente a la obligación de entrenar y capacitar adecuadamente a los
miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida y
evitar el uso desproporcionado de la fuerza, así como la de diseñar e implementar un
programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia
de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que “[el] Instituto Universitario
Nacional de Estudios Penitenciarios, [que es] un [c]entro de [e]studios [s]uperiores para la
formación de los profesionales y especialistas requeridos por el Sistema Penitenciario y
Penológico venezolano[,] [se convertiría] en el ente rector de las políticas educativas en
materia penitenciaria”. Según el Estado, “[e]l diseño curricular incluye formación en
diversas áreas necesarias para e[l] control carcelario, entre ellas, deontol[ogía] y régimen
institucional, psicología aplicada a la seguridad, legislación penitenciaria, derechos
humanos, toxicología, seguridad penitenciaria, control de disturbios, introducción a la
criminalística, sociología penitenciaria, defensa personal, entre otras”. Asimismo, el
Ministerio Público habría desarrollado, a través del referido Instituto, “políticas de formación
y actualización académica tanto para los funcionarios de la Institución como para los
funcionarios pertenecientes a otros [o]rganismos relacionados con la administración de
justicia”. Por otra parte, informó que “la Defensoría del Pueblo[,] a través de la Dirección
General de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, ha[bía] realizado de forma
continua a [n]ivel [n]acional una serie de actividades de promoción, divulgación y
capacitación en temas de derechos humanos a los cuerpos de seguridad”.
45.
Que los representantes señalaron conocer de las “iniciativas tomadas por la
Defensoría del Pueblo en cuanto a la capacitación de cuerpos de seguridad del Estado en
materia de derechos humanos, a través de cursos y talleres especializados dictados durante
el año 2008”. Sin embargo, indicaron que “no habían encontrado información oficial pública
que reseñ[ara] cursos de capacitación especializados para funcionarios y funcionarias
penitenciarias en Venezuela”. Así, declararon “lamentable que se evidenci[ara] la posible
implicación de los cuerpos de seguridad del Estado en diferentes situaciones ocurridas en
algunos centros penitenciarios que acaba[ron] con reclusos fallecidos luego de […]
presunto[s] enfrentamiento[s] con los funcionarios de seguridad”. De esta manera, para los
representantes “no se ha[n] desarrollado modificaciones sustantivas para mejorar las
condiciones académicas y sociales de los funcionarios de prisiones” y falta un “plan integral”
orientado al cumplimiento de esta obligación”. En ese sentido, “considera[ron] que el Estado
debe presentar, en un plazo de tres (3) meses, información precisa y detallada sobre las
materias que se están dictando en los programas de capacitación penitenciarias y la política
que se está aplicando sobre ingreso y permanencia del personal penitenciario, así como de
los resultados y progresos concretos obtenidos (relativos al número de nuevos funcionarios
adiestrados, tipo de capacitación recibida, su proceso de selección, remuneraciones y los
cargos que actualmente desempeñan dentro de las cárceles venezolanas)[,] conforme a las
iniciativas alcanzadas en materia de adecuación de los centros penitenciarios a los
estándares internacionales en la materia”.
46.
Que la Comisión señaló que la información aportada por el Estado sobre la
capacitación a los cuerpos de seguridad “carece de detalles sobre avances realizados
después de la fecha en la que fue dictada la [S]entencia de la Corte Interamericana”. Por lo
tanto, indicó que “resultaría oportuno que se solicite al Estado información sobre los
destinatarios de los programas referidos y, en su caso, sobre las razones por las cu[a]les no
se habría incluido al personal penitenciario en los mismos”.