2 11. […] entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios, en los términos de los párrafos 147 a 149 de la […] Sentencia[;] 12. […] realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública, en relación con las violaciones declaradas en la misma, en los términos del párrafo 150 de la […] Sentencia[;] 13. […] publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma[, y] 14. […] realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia. […] 2. Las comunicaciones de 23 de julio de 2007, 4 de junio y 19 de septiembre de 2008, mediante las cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia. 3. Los escritos de 20 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008 y 16 de enero de 2009, mediante los cuales los representantes de las víctimas presentaron sus observaciones en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia. 4. Las comunicaciones de 4 de septiembre de 2007, 28 de julio y 6 de noviembre de 2008, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia. 5. Las comunicaciones de 5 de febrero y 17 de diciembre de 2008, mediante las cuales los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte Interamericana “la realización de una audiencia pública en relación con el cumplimiento de la [Sentencia,] para determinar el alcance del incumplimiento por parte del Estado”. La misma solicitud fue formulada como parte de las observaciones de los representantes de fechas 20 de agosto de 2007, 4 de julio de 2008 y 16 de enero de 2009. 6. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 4 de agosto de 2009, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada a celebrarse en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana, el día 30 de septiembre de 2009, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso y escuchar las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes al respecto. 7. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 30 de septiembre de 20091. En el curso de dicha audiencia privada el Tribunal obtuvo 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por: Juez Sergio García Ramírez, Juez Leonardo A. Franco y Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, las señoras Lilly Ching Soto y Silvia Serrano Guzmán, Especialistas de la Secretaría Ejecutiva; por los representantes, las señoras Liliana Ortega (COFAVIC) y Marianella Villegas Salazar y los señores Carlos Ayala Corao (COFAVIC), Willy Chang Him (COFAVIC), Francisco Quintana (CEJIL), Carlos Miguel Reaño (CEJIL), Humberto Prado y Carlos Nieto, y por el Estado, las señoras Luisangela Andarcia, Abogada de la Oficina del Agente del Estado y Consuelo Cerrada, Directora Nacional de Servicios

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