21 Por lo tanto, no se ha demostrado que el referido precedente del Tribunal Supremo de Justicia tenga efecto o consecuencia alguna con el cumplimiento de la Sentencia en el presente caso27. * * * 73. Que en el presente caso, el reconocimiento de los hechos y allanamiento que efectuó Venezuela en relación con las pretensiones sobre el fondo y las reparaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes constituyó sin duda uno de los más amplios de los que se haya tenido noticia en la Corte Interamericana28. En ese sentido, se insta al Estado a mantener el espíritu de dicho allanamiento y reconocimiento en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, de manera que, conforme lo indicó el Estado en la audiencia pública del presente caso, Venezuela pueda “resarci[r] de alguna manera el dolor que han padecido [los familiares de las víctimas]”. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y 30.2, 30.3 y 63 de su Reglamento, Declara: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 20, 21, 26 a 28, 32 a 34, 40 a 43, 49, 50, 54 a 57, 61 a 63, y 68 a 70 de la presente Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos que establecen el deber del Estado de: a) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y en su caso sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana (punto resolutivo noveno de la Sentencia); 27 Cfr. Asunto de Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de 27 de enero de 2009, considerando vigésimo cuarto. 28 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 6, párr. 58.

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