VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EL CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR, DE 21 DE MAYO DE 2013
I. PREMISA INICIAL: LA POSIBILIDAD DE HABER ABORDADO EL DERECHO A LA
SALUD DE MANERA DIRECTA Y AUTÓNOMA (ARTÍCULOS 26 Y 1.1 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA)
1.
En el presente caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) declaró responsable internacionalmente al Estado
demandado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San José”), así como al deber
de garantía del derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1, todos en
relación con el artículo 1.1 del Pacto de San José.
2.
Si bien concurro con el sentido del fallo asumido por unanimidad de votos, estimo
que el Tribunal Interamericano pudo haber abordado la problemática teniendo en cuenta lo
que realmente motivó que el presente caso llegara al Sistema Interamericano y
particularmente a su instancia jurisdiccional, que fueron las implicaciones al “derecho a la
salud” debido a una mala praxis médica con responsabilidad del Estado, que generó una
afectación grave a la salud de una mujer de veintidós años y madre de tres hijos, lo que
provocó distintas intervenciones quirúrgicas y padecimientos en detrimento de su dignidad
humana.
3.
Desde mi perspectiva, esta situación pudo haberse considerado de manera explícita
para que dentro de las consideraciones de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) 1, se abordara la cuestión con plenitud y
se estudiaran las implicaciones en el caso del derecho a la salud de manera autónoma. Lo
anterior, partiendo de reconocer la competencia que otorga a la Corte IDH el artículo 26 del
Pacto de San José para pronunciarse sobre el derecho a la salud y entendiendo la
justiciabilidad directa de dicho derecho social —y no sólo de manera tangencial y en
conexión con otros derechos civiles—, lo que pudo, en su caso, haber derivado en declarar
violado dicho dispositivo convencional en forma autónoma, en relación con las obligaciones
de respeto y garantía previstas en el artículo 1.1 del Pacto de San José.
4.
En efecto, las obligaciones generales de “respeto” y “garantía” que prevé el
mencionado precepto convencional —conjuntamente con la obligación de “adecuación” del
artículo 2 de la propia Convención Americana— aplican a todos los derechos, sean civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, a la luz de la interdependencia e indivisibilidad
existente entre todos los derechos humanos reconocidos en el Pacto de San José; esta
“interdependencia e indivisibilidad” fue expresamente reconocida con particular intensidad
respecto al derecho a la salud en la Sentencia que motiva el presente voto razonado 2, lo
1
Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de mayo de 2013.
2
Véase el párrafo 131 de la Sentencia, que textualmente señala que: “la Corte también
considera pertinente recordar la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles
y políticos y los económicos sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como