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jurídica debidamente constituida con representantes que deben actuar con poder de
representación, pues actúan in contemplatio domini, por lo que deben acreditarla.
5.
La decisión respecto de la décima excepción preliminar opuesta por el agente
del Gobierno del Perú ha debido ser diferida para resolverse con el fondo.
Fernando Vidal Ramírez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario