que con su accionar haya perjudicado a la Institución Policial (...) sin que se encuentre
responsabilidad en el cometimiento de algún delito33.
49.
El 10 de enero de 2005 la Corte Nacional de Justicia Policial dictó una sentencia
condenatoria en contra de tres personas incluyendo a dos de las presuntas víctimas, Alfonso Patricio Vinueza
y Jorge Enrique Coloma Gaibor, en calidad de autores del delito de malversación de fondos, con una pena de
tres años de reclusión menor ordinaria, que por tener circunstancias atenuantes se modificó a un año de
prisión. Asimismo, la CNJP condenó a la presunta víctima Jorge Villarroel como cómplice del mismo delito34.
50.
La parte peticionaria indicó que el mismo día de la emisión de la sentencia condenatoria se
emitieron las respectivas boletas de encarcelamiento e inmediatamente se hicieron efectivas35. Asimismo,
sostuvo que la defensa apeló la sentencia condenatoria y que el 6 de mayo de 2005 el Ministro Fiscal Policial
sostuvo que reiteraba su dictamen de no acusar a las personas procesadas36.
51.
El 10 de junio de 2005 el entonces Presidente de la República, Alfredo Palacio, emitió
Decreto Ejecutivo No. 226 nombrando miembros de la CNJP por cumplimiento del periodo de los anteriores37.
52.
El 26 de septiembre de 2005 la nueva CNJP revocó la sentencia condenatoria, absolvió
definitivamente a todas las personas procesadas incluyendo a las presuntas víctimas y ordenó la libertad de
quienes estaban detenidos38. La CNJP sostuvo que “no existe prueba, mucho menos plena, como en Derecho se
requiere sobre la culpabilidad de los encausados”39.
B.
Sobre la demanda por prevaricato
53.
El 3 de julio de 2003 las presuntas víctimas Jorge Villarroel, Jorge Coloma, Fernando López,
Amílcar Ascazubi y Patricio Vinuesa presentaron denuncia penal en contra del General Pinto Muñoz por el
delito de prevaricato40. El 5 de mayo de 2005 los señores Jorge Villarroel Merino y Jorge Enrique Coloma
Gaibor formularon una pretensión punitiva y de resarcimiento en contra del señor Pinto Muñoz, presentando
acusación particular ante la Corte Suprema de Justicia41.
54.
El 8 de marzo de 2006 la Ministra Fiscal emitió un dictamen en donde acusó al señor Pinto
Muñoz por el delito de prevaricato. Dentro de la motivación de la acusación se indica:
[P]ese a existir dictámenes fiscales absolutorios, peritajes que contradicen o dejan sin
sustento legal al examen de la Contraloría General del Estado, primero dictó Auto Motivado
contra los sindicados, ordenando su "detención en firme", figura legal que nació a la vida
jurídica el 13 de enero de 2003 y que era aplicable a procesos o juicios que empezaron a
partir de esa fecha, conforme lo dispuso la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de
14 de enero de 2004, publicada en el R.O. 258 de 23 de enero de ese mismo año, obrando de
manera injusta ilegal contra norma legal expresa y con la finalidad de perjudicar injustamente
a los encausados aplicó una disposición del procedimiento penal común en un juicio iniciado
el 19 de marzo de 2002, malinterpretando el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal de la
Policía Nacional, que dispone que el Código de Procedimiento Penal Común, es su cuerpo legal
Anexo 9. Dictamen del Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial de 8 de octubre de 2004, anexo al escrito de la parte
peticionaria de 13 de julio de 2015.
34 Artículo 47. Los cómplices serán reprimidos con la mitad de la pena que se les hubiere impuesto en caso de ser autores del delito.
35 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 9 de diciembre de 2014.
36 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 22 de octubre de 2013.
37 Decreto
Ejecutivo 226 de 10 de junio de 2005 expedido por el Presidente Alfredo Palacio. Disponible en:
https://www.derechoecuador.com/registro-oficial/2005/06/registro-oficial-22-de-junio-del-2005#anchor626558
38 Anexo 10. Sentencia de la CNJP, 26 de septiembre de 2005, escrito del Estado de 1 de agosto de 2013.
39 Anexo 10. Sentencia de la CNJP, 26 de septiembre de 2005, escrito del Estado de 1 de agosto de 2013.
40 Anexo 11. Resolución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de 13 de enero de 2006, por la cual se dicta detención en firme en
contra del Sr Byron Pinto Muñoz, anexo al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015.
41 Anexo 12. Acusación particular presentada por los señores Jorge Villarroel Merino y Jorge Coloma Gaibor ante la Corte Suprema de
Justicia el 5 de mayo de 2005, anexo al escrito del Estado de 3 de mayo de 2016.
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