Nacional de Justicia confirmó la aplicación de la prescripción51. El 21 de abril de 2009 la misma Sala dejó sin efecto las medidas cautelares dispuestas en contra del señor Pinto y se ordenó el archivo de la causa52. C. Sobre las demandas de indemnización 60. El 24 de marzo de 2006 Jorge Villarroel presentó ante la Corte Nacional de Justicia Policial una demanda de indemnización al Estado por mala administración de justicia53. El 5 de abril del mismo año la demanda fue inadmitida por falta de competencia54. El 10 de abril de 2006 el señor Villarroel presentó una solicitud de revocatoria de esta decisión, la cual fue inadmitida el 18 de abril del mismo año55. 61. Tanto la parte peticionaria como el Estado indicaron que el mismo año el señor Villarroel presentó un reclamo de indemnización de daños y perjuicios ante el Presidente de la República56. Sostuvieron que el 12 de octubre de 2006 el Secretario General Jurídico de la Presidencia emitió un oficio dando traslado al Procurador General del Estado57. Indicaron que el Procurador dispuso el archivo por considerar que era incompetente para resolverla y refiriendo que la vía adecuada era la civil58. 62. Adicionalmente, la parte peticionaria sostuvo que los señores Villarroel, Ascazubi y López presentaron diversas demandas por indemnización ante la Corte Suprema de Justicia59. 63. En relación con el señor Villarroel, la parte peticionaria sostuvo que la demanda fue rechazada por el Presidente de la Sala de lo Civil60. La Comisión no cuenta con mayor información al respecto. 64. Respecto del señor Ascazubi, la demanda fue presentada en julio de 200861. El 1 de septiembre de 2010 el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha emitió un auto a efectos de dictar sentencia62. En julio de 2015 la parte peticionaria informó que no se había resuelto dicha demanda63. 65. En relación con el señor López, en abril de 2008 presentó ante el fuero civil la demanda en contra del Procurador General del Estado y la Policía Nacional64. El 29 de septiembre de 2011 el Juzgado Vigésimo de lo Civil emitió un auto a efectos de dicar sentencia65. El 30 de abril de 2015 el juez de la Unidad Judicial Civil se declaró incompetente en razón de la materia y se inhibió del conocimiento de la causa en razón del carácter público de la parte demandada66. El juez ordenó remitir el proceso a la Unidad Judicial de Anexo 20. Auto de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 23 de marzo de 2009, anexo al escrito del Estado de 3 de mayo de 2016. 52 Anexo 20. Auto de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 21 de abril de 2009, anexo al escrito del Estado de 3 de mayo de 2016. 53 Anexo 21. Demanda de indemnización presentada por el General Jorge Villarroel Merino ante la Corte Nacional de Justicia Policial, anexo al escrito del Estado de 1 de agosto de 2013. 54 Anexo 22. Resolución del Presidente de la Corte Nacional de Justicia Policial de 5 de abril de 2006, anexo al escrito del Estado de 1 de agosto de 2013. 55 Anexo 23. Solicitud de revocatoria de 10 de abril de 2006 y providencia que la resuelve de 18 de abril de 2006, anexos al escrito del Estado, 1 de agosto de 2013. 56 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 22 de octubre de 2013. Escrito del Estado de 19 de febrero de 2014. 57 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 22 de octubre de 2013. Escrito del Estado de 19 de febrero de 2014. 58 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 22 de octubre de 2013. Escrito del Estado de 19 de febrero de 2014. 59 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 22 de octubre de 2013, escrito del Estado, 19 de febrero de 2014. Escrito de la parte peticionaria, 13 de julio de 2015. 60 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 22 de octubre de 2013. 61 Anexo 24. Auto del 1 de septiembre de 2010 proferido por el Juez decimotercero de Pichincha dentro del juicio civil seguido por solicitud del señor Leoncio Amilcar Azcazubi Albán, anexo al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015. 62 Anexo 25. Auto del 1 de septiembre de 2010 proferido por el Juez decimotercero de Pichincha dentro del juicio civil seguido por solicitud del señor Leoncio Amilcar Azcazubi Albán, anexo al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015. 63 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 13 de julio de 2015. 64 Anexo 3. Escrito de la parte peticionaria, 13 de julio de 2015. 65 Anexo 26. Auto de inhibición del Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito respecto de la demanda indemnizatoria presentada por el señor Fernando Marcelo López Ortiz, dictado el 30 de abril de 2015y, providencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito dictada el 19 de mayo de 2015 donde se aboca conocimiento de la demanda civil presentada por el señor Fernando Marcelo López Ortiz, anexos al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015. 66 Anexo 26. Auto de inhibición del Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito respecto de la demanda indemnizatoria presentada por el señor Fernando Marcelo López Ortiz, dictado el 30 de abril de 2015y, providencia del Tribunal Distrital [continúa…] 51 10

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