audiencia prevista en el artículo 425 del Código Procesal Penal Policial23. Esta decisión fue apelada y el 11 de noviembre de 2003 el pleno de la CNJP confirmó el auto de detención24. 44. El 7 de enero de 2004 las presuntas víctimas acudieron al Ministerio de Gobierno a fin de poner en conocimiento de dicha autoridad su situación y solicitando que “supervis[e] la administración de justicia policial”25. 45. El 27 de enero de 2004 el Presidente de la CNJP emitió un auto en donde dejó sin efecto la detención en firme de los sindicados26. Asimismo, la parte peticionaria citó la siguiente motivación de dicho auto: Acogiendo la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia y publicada en el Registro oficial No. 258 de 23 de enero del 2004 déjase sin efecto la detención en firme dictada en contra de los señores y, en su lugar se confirió la detención de los mencionados oficiales en los términos que establece el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional27. 46. Ambas partes sostuvieron que el 28 de enero de 2004 las presuntas víctimas presentaron una demanda de recusación en contra del Presidente de la CNJP Byron Pinto Muñoz28. La parte peticionaria indicó que dicha demanda fue negada sin motivación29. El Estado no controvirtió dicha afirmación. 47. El Estado sostuvo que el 25 de mayo de 2004 el Presidente de la CNJP, con base en el artículo 24.8 de la Constitución entonces vigente30, dispuso la inmediata libertad de todos los acusados, salvo Jorge Villarroel, quien fue liberado una semana después31. La parte peticionaria no controvirtió dicha información. 48. Durante el proceso penal se recibieron informes periciales que controvirtieron las conclusiones establecidas en el informe de la Contraloría32. A solicitud de la CNJP, el 8 de octubre de 2004 el Ministro Fiscal Policial emitió un nuevo dictamen definitivo, en el cual consideró no existían elementos suficientes para acusar a las personas investigadas, incluyendo a las presuntas víctimas: Se ha demostrado que el informe (...) emitido por la Contraloría General del Estado no es apegado a la realidad, puesto que ha quedado evidenciado de las pruebas practicadas que se ha cometido una serie de errores al emitir dicho informe. (...) No existe evidencia alguna de Anexo 3. Petición inicial 13 de julio de 2003, escritos de la parte peticionaria, 5 de febrero de 2013 y 23 de julio de 2013. Anexo 7. Dictamen Fiscal presentado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador el 8 de marzo de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015 25 Anexo 6. Carta de 7 de enero de 2004 dirigida al Ministro de Gobierno y Policía del Ecuador, anexo al Escrito de la parte peticionaria de 22 de octubre de 2013. 26 Anexo 8. Resolución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador mediante la cual se dicta detención en firme en contra del General Byron Pinto Muñoz de 13 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015. 27 Anexo 3. Escritos de la parte peticionaria, 9 de diciembre de 2014 y 13 de julio de 2015. 28 Anexo 3. Escritos de la parte peticionaria, 9 de diciembre de 2014 y 13 de julio de 2015. Escrito del Estado, 3 de mayo de 2016. 29 Anexo 3. Escritos de la parte peticionaria, 9 de diciembre de 2014 y 13 de julio de 2015. 30 Artículo 24.8: La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa. 31 Anexo 3. Escrito del Estado, 3 de mayo de 2016. 32 Anexo 7. Dictamen Fiscal presentado al Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador el 8 de marzo de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015. La CIDH nota los siguientes informes: - Informe pericial de Gonzalo Reyes. El perito Reyes controvirtió lo indicado en el informe de la Contraloría al explicar que los repuestos adquiridos por la Comandancia General de la Policía correspondían a repuestos originales o genuinos por lo que evidentemente eran de mayor precio que los repuestos genéricos. - Informe pericial de Patricio Ortega Proaño. El perito Ortega indicó que se determinó que no existía subdivisión de contratos, pagos en más ni adjudicaciones a empresas no calificadas. Agregó que “los auditores destacados por la Contraloría (...) en su estudio no tomaron en cuenta importantes normas legales y reglamentarias (...) fuera de toda lógica, carente de sustentación técnica y (...) que no refleja la realidad de los procedimientos en los (...) contratos estudiados, como queda plenamente comprobado en la presente experticia” 23 24 7

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