RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE OCTUBRE DE 2020
CASO GRIJALVA BUENO VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 152/18 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de
contestación”) de la República de Ecuador (en adelante también “Ecuador” o “el Estado”) 1, y
la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a la excepción
preliminar y al “allanamiento parcial de las pretensiones que constan en el sometimiento del
caso” formulado por el Estado en su escrito de contestación, presentados por la Comisión y
el representante.
2.
El ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima presentado por el
representante de la presunta víctima 2 en su escrito de observaciones a la excepción
preliminar interpuesta por el Estado y allanamiento parcial del Estado presentado el 3 de
agosto de 20203.
3.
La lista definitiva de la Comisión y las observaciones presentadas por el Estado y por
el representante a la lista definitiva del declarante de la Comisión, y del perito recusado.
CONSIDERANDO QUE
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de la presunta víctima
y el perito se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 41.1.c, 42, 46, 50, 56, 57 y 58 del
Reglamento de la Corte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció un peritaje. Los representantes no presentaron, dentro del plazo
reglamentario, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pero posteriormente
ofrecieron la declaración de la presunta víctima.
De conformidad con comunicaciones de la Secretaría de la Corte enviadas a las partes y a la Comisión, el
plazo para presentar la contestación vencía el 7 de abril de 2020. No obstante, a partir del 17 de marzo de 2020
comenzó a regir la suspensión de términos prevista en el Acuerdo 1/20 de la Corte, motivada por la pandemia COVID19, situación de púbico y notorio conocimiento. La suspensión de términos fue luego prorrogada hasta el 20 de mayo
de 2020 inclusive, por el Acuerdo 2/20 de la Corte.
2
En el presente caso, la presunta víctima está representada por Francisco López-Bermúdez.
3
El representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el 3 de diciembre de 2019, cuando
el plazo para su presentación vencía el 2 de diciembre de 2019, por lo que se consideró extemporáneo.
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