RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE OCTUBRE DE 2020 CASO GRIJALVA BUENO VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 152/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Ecuador (en adelante también “Ecuador” o “el Estado”) 1, y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar y al “allanamiento parcial de las pretensiones que constan en el sometimiento del caso” formulado por el Estado en su escrito de contestación, presentados por la Comisión y el representante. 2. El ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima presentado por el representante de la presunta víctima 2 en su escrito de observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado y allanamiento parcial del Estado presentado el 3 de agosto de 20203. 3. La lista definitiva de la Comisión y las observaciones presentadas por el Estado y por el representante a la lista definitiva del declarante de la Comisión, y del perito recusado. CONSIDERANDO QUE 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de la presunta víctima y el perito se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 41.1.c, 42, 46, 50, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”). 2. La Comisión ofreció un peritaje. Los representantes no presentaron, dentro del plazo reglamentario, su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, pero posteriormente ofrecieron la declaración de la presunta víctima. De conformidad con comunicaciones de la Secretaría de la Corte enviadas a las partes y a la Comisión, el plazo para presentar la contestación vencía el 7 de abril de 2020. No obstante, a partir del 17 de marzo de 2020 comenzó a regir la suspensión de términos prevista en el Acuerdo 1/20 de la Corte, motivada por la pandemia COVID19, situación de púbico y notorio conocimiento. La suspensión de términos fue luego prorrogada hasta el 20 de mayo de 2020 inclusive, por el Acuerdo 2/20 de la Corte. 2 En el presente caso, la presunta víctima está representada por Francisco López-Bermúdez. 3 El representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el 3 de diciembre de 2019, cuando el plazo para su presentación vencía el 2 de diciembre de 2019, por lo que se consideró extemporáneo. 1 1

Select target paragraph3