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5. Convengo en que la Corte Interamericana, habida cuenta de su competencia
material y de la misión que le incumbe para la protección de los derechos humanos, no
debe sujetarse mecánicamente a los criterios de admisión y valoración de pruebas que
prevalecen en el orden penal interno. En efecto, no tiene a su cargo una función penal,
y puede y suele aceptar y analizar con mayor libertad los medios de convicción que se
le allegan o que ordena motu proprio.
6. Ahora bien, lo anterior no implica que se relativice o reduzca la exigencia probatoria
que constituirá
--con el correspondiente razonamiento lógico y jurídico-- el
fundamento de las afirmaciones sobre hechos violatorios de derechos fundamentales,
responsabilidad internacional del Estado y consecuencias
jurídicas derivadas de
aquéllos y de ésta. La propia Corte --tribunal de Derecho-- se refiere constantemente
a las reglas de sana crítica que conducen sus apreciaciones en materia probatoria.
7. Mi experiencia a este respecto no difiere de la que tiene cualquier juzgador que
enfrenta la enorme responsabilidad de analizar hechos, no siempre evidentes ni
suficientemente acreditados a través de pruebas concluyentes, y adoptar graves
determinaciones a partir del material probatorio disponible, adecuadamente valorado.
El juzgador se ve en la necesidad de afrontar dudas que naturalmente surgen en el
curso del examen que realiza. La solución de estos dilemas reside en la prueba: sólo
así se remonta la duda.
8. Cuando hablo de prueba, me refiero, por supuesto, a medios de convicción
empleo deliberadamente esta palabra: convicción--
--
suficientes para persuadir al
juzgador que emite una condena: “prueba suficiente”. No digo condena penal; digo,
simplemente, condena que se explica en virtud de la comprobación --“convincente”-de ciertos hechos ilícitos, resultado de la actuación, asimismo comprobada, de
determinado agente. Obviamente, no pretendo que todos los hechos sujetos a juicio
queden establecidos a través de documentos oficiales e indubitables, testimonios
unívocos y fidedignos o dictámenes irrefutables. Sería pueril. Acepto la posibilidad y la
eficacia de medios indirectos de prueba, a condición de que trasciendan el lindero --a
menudo impreciso y elusivo--
que separa la prueba suficiente de los datos que no
poseen, por sí mismos, esta calidad indispensable.
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