2
Asimismo, el Estado manifestó que la señora Fischer de Carpio propuso a una persona
para que fuera asignada por el Estado a la tarea de protegerla.
En estos informes, el Estado no hizo referencia alguna a la situación de la causa Nº
1011-97 ni a los avances en la investigación de las intimidaciones y amenazas
denunciadas.
4.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”) al vigesimosexto informe del Estado, en las cuales manifestó:
a)
que el Estado “está cumpliendo con el compromiso adquirido de brindar medidas
de seguridad” para proteger a la señora Marta Elena Arrivillaga de Carpio;
b)
que la señora Karen Fischer de Carpio únicamente cuenta con la protección de
un agente de seguridad de la Guardia de Hacienda; y que existe preocupación porque, a
pesar de la inminencia de la desaparición de dicho cuerpo policial de acuerdo con lo
dispuesto en los Acuerdos de Paz, no se ha informado a la señora Fischer de Carpio
cuáles medidas serán adoptadas para reemplazar las actuales.
Asimismo, la Comisión manifestó que es fundamental que el Estado informe sobre los
avances concretos de las investigaciones sobre las amenazas que motivaron la
adopción de estas medidas y sobre la situación de la causa Nº 1011-97.
CONSIDERANDO:
1.
Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe realizar
todas las gestiones pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora
Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la
protección de su vida e integridad personal.
2.
Que la falta de remisión, de información referente a la causa Nº 1011-97 y a los
avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones que
motivaron la adopción de las presentes medidas, constituye una omisión a un deber
del Estado ya establecido por esta Corte, sobre todo si se tiene en cuenta que el
Tribunal lo ha requerido específicamente sobre el envío de esta información en tres
ocasiones anteriores.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 25 de su Reglamento
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas pertinentes para
solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en
cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e
integridad personal y debe incluir en su próximo informe los resultados de las
correspondientes gestiones.