Convención Americana. Este deber estatal se extiende a la prevención y a la respuesta frente a actos cometidos por particulares60. 93. Al respecto, la Corte Interamericana ha manifestado que: Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos61. 94. Al respecto, la Corte Europea ha señalado que los Estados tienen la obligación positiva de establecer tribunales judiciales que tengan jurisdicción en materia laboral a fin de conocer sobre alegadas afectaciones de trabajadores y trabajadoras62. Específicamente, este Tribunal ha afirmado que ¨este es también el caso del derecho a la libertad de expresión, cuyo genuino y efectivo ejercicio no depende simplemente del deber del Estado de abstenerse de interferir, pero puede requerir medidas positivas de protección, incluso en el ámbito de las relaciones entre los individuos¨. El Tribunal europeo ha sostenido que cuando se trata de asuntos relativos al despido de trabajadores por parte de una empresa privada, ¨la responsabilidad estatal puede verse comprometida si los hechos imputados se derivan de la falta de adopción de medidas para garantizar a los peticionarios el disfrute del derecho consagrado en el artículo 10 de la Convenio [libertad de expresión] ¨63. 95. En igual sentido, la CIDH reconoce que la libertad de expresión rige en todo momento y en todo tipo de relaciones jurídicas, incluidas las privadas, y en consecuencia, el Estado tiene la obligación positiva de proteger el ejercicio de este derecho, incluso frente a ataques provenientes de particulares. 96. En estas circunstancias los tribunales nacionales tienen un papel fundamental como garantes del derecho a la libertad de expresión. Una queja ante los órganos jurisdiccionales sobre la posible violación a la libertad de expresión por parte de actores particulares hace surgir para estas autoridades la obligación de resolver el conflicto presentado atendiendo a las obligaciones de derechos humanos contraídas por el Estado en la materia. En este sentido, los órganos jurisdiccionales de cada Estado se encuentran obligados a ejercer un control de convencionalidad, lo cual implica que en todo momento deben arreglar u orientar sus fallos de conformidad con las normas convencionales sobre derechos humanos. 97. La Corte Interamericana ha explicado que ¨es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder 60 Véase, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, CCPR/C/21/Rev.1/Add. 13, 26 de mayo de 2004; Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4. 61 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 166. 62 ECHR, Schütch vs. Germany. Application No. 1620/03. Sentencia. 23 de diciembre de 2010. Párr. 59. 63 ECHR, Schütch vs. Germany. Application No. 1620/03. Sentencia. 23 de diciembre de 2010. Párr. 59. 21

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