determinó que no era posible distinguir entre los delitos de terrorismo y traición a la patria80. El segundo se
relaciona con casos en los cuales no se ha analizado un tipo penal en relación con otro, sino en sí mismo. Estos
son los casos en los cuales los tipos, individualmente considerados, adolecen de ambigüedad y vaguedad, de
forma que otorgan un margen amplio de discrecionalidad a las autoridades judiciales81.
Ahora bien, desde el año 2001, en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, la Corte Interamericana
estableció que el artículo 9 resulta aplicable no sólo a los procesos penales sino también a otros procesos
sancionatorios administrativos. La Corte sostuvo que, al tratarse de procesos sancionatorios, resultaban
aplicables análogamente las garantías de los procesos penales, incluyendo el principio de legalidad y no
retroactividad. En palabras de la Corte:
(…) es preciso tomar en cuenta que las sanciones administrativas son, como las penales, una
expresión del poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la de
éstas. Unas y otras implican menoscabo, privación o alteración de los derechos de las
personas, como consecuencia de una conducta ilícita. Por lo tanto, en un sistema
democrático es preciso extremar las precauciones para que dichas medidas se adopten con
estricto respeto a los derechos básicos de las personas y previa una cuidadosa verificación
de la efectiva existencia de la conducta ilícita. Asimismo, en aras de la seguridad jurídica es
indispensable que la norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, o
pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la omisión que la contravienen y que se
pretende sancionar (…)82.
Este criterio ha sido acogido por la Comisión en múltiples casos sancionatorios no penales dentro de los
cuales me permito citar los casos Quintana Coello y otros (Corte Suprema de Justicia) vs. Ecuador83; y el caso
Olga Yolanda Maldonado vs. Guatemala84.
Por otra parte, en casos de libertad de expresión y, específicamente, de responsabilidades ulteriores, al
momento de aplicar el test de análisis respectivo bajo el requisito de “legalidad”, la Corte se ha referido a la
“estricta legalidad”, lo que implica que no resulta suficiente con analizar si la restricción a la libertad de
expresión encuentra su base en una ley, sino en que dicha ley satisfaga los estándares del artículo 9 de la
Convención Americana, específicamente en cuanto a la tipificación acotada que permita la previsibilidad de la
conducta sancionable.
Es por ello que en aquellos casos en los cuales la Corte ha determinado que la responsabilidad ulterior no
supera el requisito de legalidad, ha declarado una violación conjunta de los artículos 13 y 9 de la Convención
Americana. Tal es el caso de las decisiones de la Corte Interamericana en los casos Usón Ramírez vs.
Venezuela85; y Kimel vs. Argentina86. De especial relevancia resultan los casos López Lone y otros vs.
Honduras87 y Ana María Careaga, Adriana Gallo y Silvia Maluf vs. Argentina88, resueltos por la Comisión,
relativos a responsabilidades ulteriores por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión mediante
procesos administrativos sancionatorios no penales.
80 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C
No. 52. Párrs. 119-122; y Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párrs.
150-158.
81 Ver por ejemplo: Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279; y Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177;
82 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C
No. 72. Párr. 106.
83 CIDH. Informe 65/11. Caso 12.600. Fondo. Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.
Ecuador. 31 de marzo de 2011.
84 CIDH. Informe 42/14. Caso 12.453. Fondo. Olga Yolanda Maldonado Ordoñez. Guatemala. 17 de julio de 2004.
85 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párrs. 50-58.
86 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177. Párr. 59
– 67.
87 CIDH. Informe 103/13. Caso 12.816. Fondo. Adán Guillermo López Lone y otros. Honduras. 5 de noviembre de 2013.
88 CIDH, Informe 72/12. Caso 12.632. Fondo. Ana María Careaga, Adriana Gallo y Silvia Maluf. Argentina. 17 de Julio de 2012.
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