3
independiente e imparcial), sino se extienda igualmente a su dimensión material
(posibilidad de obtener una sentencia justa). En este sentido, las disposiciones de
ambos preceptos constituyen un precioso instrumento para la protección del ser
humano y la defensa ante la acción o la omisión del Estado que vulneren o
pretendan vulnerar cualquiera de los derechos consagrados en la Convención
Americana.
10.
En otros casos, la Corte avanzó considerablemente en la comprensión de las
garantías judiciales consideradas en el artículo 8, entendiendo que las reglas del
debido proceso son aplicables asimismo a los procedimientos que se desarrollan ante
autoridades formalmente administrativas. Todas las garantías del artículo 8 vienen a
cuentas en cualesquiera procedimientos conducentes a la determinación de los
derechos y obligaciones de una persona, no sólo en los procedimientos penales. De
esta suerte, la fórmula mayor acogida en el párrafo 1, una fórmula que enuncia
principios y objetivos de alcance general, vincula la aplicación de los medios
establecidos en los restantes párrafos, en cuanto resulten pertinentes para el caso
del que se trata. Esto es así, porque los instrumentos, derechos o garantías que se
hallan en el artículo 8, después del párrafo 1, corresponden al aparato de defensa
procesal que concurre a la justa determinación de esos derechos y obligaciones, que
obviamente no se contraen a los asuntos penales, sino interesan a todos los ámbitos
en los que se desenvuelve la vida social del sujeto y en los que, por lo tanto, pueden
plantearse peticiones y controversias que deban ser resueltas por diversos órganos
del Estado con atribuciones jurisdiccionales, parajurisdiccionales o auxiliares de
éstos.
11.
Es relevante que la Sentencia del Caso Maritza Urrutia haga una importante
aportación al buen entendimiento del artículo 8, cuando considera que las garantías
contenidas en los párrafos 2 y 3, que son las directamente relacionadas con los
hechos de este caso, deben observarse tanto en procesos judiciales, en sentido
estricto, como en procedimientos o actuaciones que no revisten aquel carácter ni se
hallan inmersos en un proceso, pero son previos o concomitantes a éste y pueden
tener un impacto desfavorable, no justificado, sobre la situación jurídica de la
persona que participa en ellos. Esto se aplica, por supuesto, a las investigaciones
previas al enjuiciamiento de un inculpado y a otros actos que se proyectan sobre el
enjuiciamiento o pueden traer consigo efectos relevantes para la determinación,
judicial o extrajudicial, de los derechos y las obligaciones de una persona, como se
vio en el caso que nos ocupa.
Sergio García Ramírez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents