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peritaje del señor Arianna, ofrecido por el Estado, no abarca temas de orden público
interamericano, sino que hace referencia a los procesos de adopción, a la función y
responsabilidad del juez, a las garantías judiciales, y al interés superior del niño
específicamente en la República Argentina (supra Considerando 28). Por ello, no
corresponde admitir la solicitud de la Comisión Interamericana a este respecto.
D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
35.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por
las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el
efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes
periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos
cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
D.1. Dictamen pericial y declaraciones a ser rendidos ante fedatario público
36.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por las representantes en su lista definitiva de declarantes, el objeto de las
declaraciones ofrecidas así como el principio de economía procesal, el Presidente
estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, el
dictamen pericial de José Arturo Galiñanes, y las declaraciones de Olga Alicia Acevedo,
Gustavo Fabián Baridón, Fabiola Schreinir, Marina Pelizer, y Rosa Fornerón, propuestos
por las representantes. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de
la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y
el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a
rendir declaraciones ante fedatario público.
37.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo
desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes y al perito de las
representantes referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario
público, los testigos y el perito deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el
punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y el peritaje
antes mencionados serán transmitidos a la Comisión y al Estado. A su vez, el Estado
podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la
presente Resolución (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas
declaraciones y del peritaje será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual
tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en
ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio
existente, según las reglas de la sana crítica.
D.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
38.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente