16 a las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Barbados. 8. Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Informar a la Comisión, al Estado y a las representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a las representantes que comuniquen a la Corte los nombres de la representante y del declarante cuya comparecencia y affidávit, respectivamente, serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y remitan una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío, a más tardar el 22 de septiembre de 2009. 11. Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, ponga a disposición de la Comisión Interamericana, de las representantes y del Estado la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible. 14. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 16 de noviembre de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, así como eventuales documentos anexos, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina.

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