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a las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría
notifique la presente Resolución al Estado de Barbados.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a las representantes que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión, al Estado y a las representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a las representantes que comuniquen a la Corte los nombres de la
representante y del declarante cuya comparecencia y affidávit, respectivamente, serán
cubiertos por el Fondo de Asistencia, y remitan una cotización del costo de la
formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío, a más tardar el 22
de septiembre de 2009.
11.
Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
12.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, ponga a disposición de la Comisión Interamericana, de
las representantes y del Estado la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y
las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible.
14.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 16 de noviembre de 2011 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, así como eventuales documentos
anexos, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y
costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a
disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes
de las presuntas víctimas y a la República Argentina.