12 estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de la presunta víctima, el señor Fornerón, propuesto por las representantes, así como los dictámenes periciales del señor García Méndez, propuesto por la Comisión y del señor Carlos Alberto Arianna y la señora Graciela Marisa Guilis, propuestos por el Estado. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 39. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 31 de mayo de 2011 (supra Visto 10), se dispuso declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones, y la comparecencia de una representante en la audiencia pública. 40. Habiéndose determinado las declaraciones y el peritaje ofrecidos por las representantes que serán recibidos por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que una de las representantes y el señor Fornerón comparezcan ante el Tribunal y que este último pueda rendir la declaración respectiva durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Las representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de la representante que comparecerá en la referida audiencia y se acogerá al Fondo de Asistencia, así como el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por dicho Fondo, también deberán remitir una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Argentina y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 41. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines llevar la contabilidad de los gastos incurridos y en el cual se documentará cada una las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. el de de de 42. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 43. Las representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima y de los peritos. Como se establece en el artículo 51 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.

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