bárbaro placer de derramar sangre”. En consecuencia, derivado de las circunstancias de la comisión de los
delitos por los cuales fueron condenados, se establecieron especulaciones sobre eventuales comportamientos
futuros. De esta manera, la motivación de la sentencia condenatoria confirmó que efectivamente la noción de
peligrosidad constituyó una expresión del derecho penal de autor en el caso concreto, incompatible con
principios esenciales en una sociedad democrática y, específicamente, con el principio de legalidad penal.
111.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Guatemala
es responsable por la violación del principio de legalidad establecidos en el artículo 9 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en
perjuicio de Aníbal Archila Pérez, Miguel Ángel Lopez Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio.
112.
Como se indicó en la sección de hechos probados, en 2011, es decir más de 15 años después
de la condena inicial, la Corte Suprema de Justicia determinó que correspondía anular la sentencia
condenatoria en lo relativo a la pena impuesta, ya que el Tribunal no debió utilizar la figura de la peligrosidad
porque resulta incompatible con dos sentencias de la Corte Interamericana.
2.
Sobre el derecho a contar con juez imparcial
113.
La garantía de imparcialidad implica que las autoridades judiciales que resuelve sobre la
responsabilidad penal e impone las penas aplicables, “no tengan un interés directo, una posición tomada, una
preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia”82. Para evaluar la
imparcialidad debe tomarse en cuenta desde el enfoque subjetivo, la convicción personal y la conducta de un
juez en un caso concreto. La imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en
contrario83. Por su parte, desde la perspectiva objetiva, el análisis consiste en determinar si la autoridad que
realizó las funciones jurisdiccionales proporcionó elementos convincentes que permitan eliminar temores
legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona84. La Corte Interamericana ha resaltado la
importancia de la figura de la recusación de jueces o juezas a efectos de impugnar la imparcialidad de los
mismos85.
114.
De los hechos probados se desprende que los cuestionamientos a la imparcialidad de la
persona que fungió como Presidente del Tribunal de Sentencia que condenó a las presuntas víctimas, son
esencialmente dos. Por una parte, se indica que dicha persona fue la misma que actuó como juez de control en
la etapa de investigación. Por otra, se indica que en el segundo día del juicio, le dijo a uno de los abogados
defensores de las presuntas víctimas y a un experto forense de la defensa que “con o sin un experto, ellos serán
condenados”. Dichas cuestiones guardan relación con la imparcialidad objetiva y subjetiva respectivamente.
115.
Tanto la Comisión como la Corte se han pronunciado sobre situaciones en las cuales una
misma autoridad judicial conoce un proceso penal en diferentes momentos. Así, en el Caso Herrera Ulloa Vs.
Costa Rica la Corte indicó que el hecho de que mismos magistrados hayan integrado la Sala donde se presentó
más de un recurso relacionado al mismo proceso y hayan analizado parte del fondo y no solo sobre la forma
vulnera la exigencia de imparcialidad establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana86. Dicho
82
Corte IDH. Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 146.
CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia – Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
Estado de Derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párr. 201.
83
84 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia – Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el
Estado de Derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párr. 201.
85 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párrs. 59-67 y 253.
86 Corte IDH. Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de
2004, Serie C No. 107, párrs. 174-175.
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