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parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, resultaría posible diseñar un
régimen que permita un alto grado de discrecionalidad en la selección del personal
judicial de carrera, en virtud de lo cual las personas escogidas no serían,
necesariamente, las más idóneas.
ii)
inamovilidad
75.
Los Principios Básicos establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en
el cargo de los jueces por los períodos establecidos” 72 y que “[s]e garantizará la
inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa
como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire
el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al
respecto”73.
76.
Por otra parte, los Principios Básicos también establecen que “[e]l sistema de
ascenso de los jueces, cuando exista, se basará en factores objetivos, especialmente
en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia”74.
77.
Finalmente, los Principios Básicos establecen que los jueces “sólo podrán ser
suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los
inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y que “[t]odo procedimiento
para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se
resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial”75. De
manera similar, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que los jueces sólo
pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a
procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la
constitución o la ley 76 . Además, el Comité ha expresado que “[l]a destitución de
jueces por el [P]oder [E]jecutivo antes de la expiración del mandato para el que
fueron nombrados, sin que se les dé ninguna razón concreta y sin que dispongan de
una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la
independencia judicial”77.
78.
Este Tribunal ha acogido estos principios y ha afirmado que la autoridad a
cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse independiente e
imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio
del derecho de defensa 78 . Ello es así toda vez que la libre remoción de jueces
fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de
72
Cfr. Principio 11 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65.
73
Cfr. Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65.
74
Cfr. Principio 13 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65.
75
Cfr. Principios 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65.
76
Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14,
supra nota 71, párr. 20.
77
Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14,
supra nota 71, párr. 20.
78
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 58, párr. 74 y Caso Apitz Barbera y
otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 58, párr. 44.