22 parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, resultaría posible diseñar un régimen que permita un alto grado de discrecionalidad en la selección del personal judicial de carrera, en virtud de lo cual las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas. ii) inamovilidad 75. Los Principios Básicos establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos” 72 y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”73. 76. Por otra parte, los Principios Básicos también establecen que “[e]l sistema de ascenso de los jueces, cuando exista, se basará en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia”74. 77. Finalmente, los Principios Básicos establecen que los jueces “sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y que “[t]odo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial”75. De manera similar, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la constitución o la ley 76 . Además, el Comité ha expresado que “[l]a destitución de jueces por el [P]oder [E]jecutivo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé ninguna razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia judicial”77. 78. Este Tribunal ha acogido estos principios y ha afirmado que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse independiente e imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa 78 . Ello es así toda vez que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de 72 Cfr. Principio 11 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65. 73 Cfr. Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65. 74 Cfr. Principio 13 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65. 75 Cfr. Principios 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65. 76 Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14, supra nota 71, párr. 20. 77 Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14, supra nota 71, párr. 20. 78 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 58, párr. 74 y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 58, párr. 44.

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