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decidir controversias concretas sin temor a represalias79.
79.
De todo esto se puede concluir que la inamovilidad es una garantía de la
independencia judicial que a su vez está compuesta por las siguientes garantías:
permanencia en el cargo, un proceso de ascensos adecuado y no despido
injustificado o libre remoción. Quiere decir esto que si el Estado incumple una de
estas garantías, afecta la inamovilidad y, por tanto, no está cumpliendo con su
obligación de garantizar la independencia judicial.
iii)
garantía contra presiones externas
80.
Los Principios Básicos disponen que los jueces resolverán los asuntos que
conozcan “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción
alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas,
sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo” 80 .
Asimismo, dichos principios establecen que la judicatura “tendrá autoridad exclusiva
para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia
que le haya atribuido la ley”81 y que “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o
injustificadas en el proceso judicial”82.
*
*
*
81.
Como se puede observar, los jueces cuentan con varias garantías que
refuerzan su estabilidad en el cargo con miras a garantizar la independencia de ellos
mismos y del sistema, así como también la apariencia de independencia frente al
justiciable y la sociedad. Como ya lo ha reconocido este Tribunal, la garantía de
inamovilidad debe operar para permitir el reintegro a la condición de magistrado de
quien fue arbitrariamente privado de ella83. Ello es así puesto que de lo contrario los
Estados podrían remover a los jueces e intervenir de ese modo en el Poder Judicial
sin mayores costos o control. Además, esto podría generar un temor en los demás
jueces que observan que sus colegas son destituidos y luego no reincorporados aún
cuando la destitución fue arbitraria. Dicho temor también podría afectar la
independencia judicial, ya que fomentaría que los jueces sigan las instrucciones o se
abstengan de controvertir tanto al ente nominador como al sancionador. Por tanto,
un recurso que declara la nulidad de una destitución de un juez por no haber sido
ajustada a la ley debe llevar necesariamente a la reincorporación. En el presente
caso, el recurso de nulidad era el idóneo porque declaró la nulidad y, como lo afirma
la propia SPA, hubiera podido llevar a la reincorporación de la señora Reverón
Trujillo. La pregunta que surge de esto es si las razones adelantadas por la SPA para
no reincorporarla (el proceso de reestructuración judicial y su condición de jueza
79
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 58, párr. 44. Ver también Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas,
supra nota 65.
80
Cfr. Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65.
81
Cfr. Principio 3 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65.
82
Cfr. Principio 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 65.
83
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 58, párr. 246.