25 1999 89 , estableció que el ingreso a la carrera judicial sería por concursos de oposición públicos (supra párr. 66). Además, según la Constitución, el TSJ crearía una Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, y la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas 90 . Asimismo, dispuso que la jurisdicción disciplinaria judicial estaría a cargo de los tribunales disciplinarios determinados por la ley91. El régimen disciplinario estaría organizado a partir del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, que sería dictado por la Asamblea Nacional92. 87. Según una de las disposiciones transitorias de la Constitución, dentro del primer año a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobaría, inter alia, la legislación referida al Sistema Judicial93. 88. En el año 2006 la Sala Constitucional del TSJ declaró la “inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional […] con motivo del procedimiento legislativo iniciado para sancionar el denominado Proyecto de Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, elaborado por dicha instancia legislativa en el año 2003, que no fuera finalmente promulgado”94. El perito Canova González declaró que los “tribunales disciplinarios judiciales no han sido constituidos hasta ahora, de la misma forma el Código de Ética no ha sido dictado hasta el momento por la Asamblea Nacional, a pesar de la orden expresa que la Constitución establece en ese sentido”95. El Estado no presentó prueba en sentido contrario. iv) Régimen de Transición del Poder Público y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (CFRSJ) 89. El 29 de diciembre de 1999 la Asamblea Constituyente dispuso un Régimen de Transición del Poder Público que “regular[ía] la reestructuración del Poder Público con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución”96. 90. Según el Decreto mediante el cual se dictó dicho régimen de transición, las previsiones del régimen desarrollaban y complementaban las disposiciones transitorias previstas en la Constitución97 y tendrían vigencia hasta la implantación efectiva de la organización y funcionamiento de las instituciones previstas por la 89 Cfr. Constitución, supra nota 56, folios 711 a 758. 90 Cfr. artículo 267 de la Constitución, supra nota 56, folio 748. 91 Cfr. artículo 267 de la Constitución, supra nota 56, folio 748. 92 Cfr. artículo 267 de la Constitución, supra nota 56, folio 748. 93 Cfr. disposición transitoria cuarta, numeral 5 de la Constitución, supra nota 56, folio 755. 94 Cfr. sentencia No. 1048 de la Sala Constitucional del TSJ emitida el 18 de mayo de 2006 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, Tomo I, anexo 4, folio 2834). 95 Cfr. declaración rendida por el perito Canova González en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 23 de enero de 2009. 96 Cfr. artículo 1 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público emitido por la Asamblea Constituyente el 29 de diciembre de 1999 (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A.3, folio 52). 97 Cfr. artículo 2 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, supra nota 96, folio 52.

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