26
Constitución98.
91.
Así, dicho Decreto creó la CFRSJ99 y dispuso que las atribuciones otorgadas a
la Comisión de Emergencia quedarían a cargo de aquélla100. Además, mientras el TSJ
no organizara la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las competencias de gobierno
y administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías
públicas, entre otras, serían ejercidas por la CFRSJ101. La competencia disciplinaria
judicial que correspondía a los tribunales disciplinarios sería ejercida por la CFRSJ
hasta que la Asamblea Nacional aprobara la legislación que determinaría los procesos
y tribunales disciplinarios102.
92.
El 29 de septiembre de 2000 la CFRSJ dictó su Reglamento, según el cual,
entre sus atribuciones estaban conocer y decidir los procedimientos disciplinarios en
contra de los jueces y dictar el reglamento disciplinario103.
v) Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder
Judicial
93.
El 2 de agosto de 2000 el TSJ dictó la Normativa sobre la Dirección, Gobierno
y Administración del Poder Judicial, mediante la cual creó la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura como órgano auxiliar del TSJ con la finalidad de que ejerciera por
delegación las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial104.
Según esta Normativa, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura iniciaría su
funcionamiento el 1 de septiembre de 2000 y en dicha fecha la CFRSJ cesaría en las
funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura y tendría sólo a su
cargo funciones disciplinarias, mientras se dictara la legislación y se crearan los
correspondientes tribunales disciplinarios105.
vi) Ley Orgánica del TSJ
94.
El 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del TSJ, decretada
98
Cfr. artículo 3 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público,
supra nota 96, folio 52.
99
Cfr. artículo 27 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público,
supra nota 96, folio 59.
100
Cfr. artículo 25 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público,
supra nota 96, folio 58.
101
Cfr. artículo 21 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público,
supra nota 96, folio 57.
102
Cfr. artículo 23 del decreto mediante el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público,
supra nota 96, folio 58.
103
Cfr. artículo 3 del Reglamento de la CFRSJ, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.080 el 17 el
noviembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, anexo C, folio
551).
104
Cfr. artículo 1 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial
emitida por el TSJ el 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.014 el 15 de agosto de
2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, anexo 19, folio 991).
105
Cfr. artículo 30 de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial,
supra nota 104, folio 996.