CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO REVERÓN TRUJILLO VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2009
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Reverón Trujillo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Einer Elías Biel Morales, Juez ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
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El 9 de mayo de 2008 el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, solicitó a la
Presidenta que aceptara su excusa para participar en el presente caso porque es integrante de una
entidad no gubernamental de la que es parte el señor Ayala Corao, uno de los representantes de la
presunta víctima. Informó además que “[s]i bien jamás h[a] tratado con el Dr. Ayala Corao, de forma
alguna, asuntos o temas vinculados a este caso y que [su] absoluta independencia e imparcialidad para
conocer del mismo no se encuentra afectada en lo más mínimo”, este paso resultaría “saludable para
garantizar que la percepción por las partes y por terceros acerca de la absoluta independencia e
imparcialidad del Tribunal no se vea afectada”. La Presidenta consideró que no se desprendía que el Juez
García-Sayán “hubiese participado de alguna manera, cualquiera que ésta fuese, en el presente caso o
que hubiese manifestado pública o privadamente puntos de vista acerca del litigio en curso, sus causas,
manifestaciones y posibles soluciones, o bien, en torno a quienes actúan en éste con calidad de partes”.
Sin embargo, en consulta con los demás Jueces y de conformidad con el artículo 19 del Estatuto y 19 del
Reglamento, estimó razonable acceder al planteamiento del Juez García-Sayán y, consecuentemente,
aceptó su excusa. La excusa del Juez García-Sayán y la decisión de la Presidenta fueron notificadas a las
partes el 12 de mayo de 2008.
El 9 de mayo de 2008 la Corte emitió una Resolución en la que señaló que el señor Emilio Ramos
González, designado como juez ad hoc por el Estado, estaba impedido de participar en el presente caso.
En dicha Resolución se otorgó un plazo al Estado para que designara un nuevo juez ad hoc. El 30 de junio
de 2008, luego de una prórroga, el Estado designó en tal calidad al señor Einer Elías Biel Morales.