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En particular, la amonestación escrita de 14 de marzo de 2000 se generó con ocasión de la inasistencia de
la víctima al acto de trasmisión de mando del General Sectorial de Personal a ser efectuado en el Ministerio de
Defensa el 14 de febrero de 2000 y cuya comparecencia era obligatoria. El 23 de marzo de 2000, el columnista
Enrique Rondón Nieto publicó en el diario el Mundo el titular “Al diablo los méritos”, e hizo alusión expresa a
presuntas irregularidades y corrupción al interior del Ministerio de Defensa, a partir de las denuncias hechas
por el señor Navarro Hevia. Posteriormente, el 6 de abril de 2000 se publicó otra columna en el mismo Diario
en la que se identifica al señor Navarro Hevia como denunciante de los hechos a los cuales se había hecho
referencia dos semanas antes en la publicación antes mencionada. De acuerdo con la publicación, el funcionario
ratificaba “su denuncia de corrupción administrativa y el hundimiento ético, moral y profesional de la Dirección
Genera […]”.
El 27 de marzo de 2000 circuló en el Ministerio de Defensa un panfleto relacionado con las publicaciones
del diario El Mundo, que amenazaba con actos de venganza en contra de quien emitió las declaraciones que
dieron lugar a las columnas. Si bien la víctima denunció este hecho ante las autoridades, el Estado no emitió
información que permita evidenciar que se desarrollaron las investigaciones pertinentes. El 7 de abril de 2000
el señor Navarro Hevia fue citado a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General Sectorial de Personal
del Ministerio de Defensa para que se presentara el mismo día “a objeto de tomarle declaración informativa
relacionada con la publicación de los artículos en el diario El Mundo de fecha 5 y 6 de abril”.
El 26 de mayo de 2000, el Ministro de Defensa sancionó al peticionario, con fundamento en los artículos 58
numeral 3ro de la Ley de Carrera Administrativa y 107 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa. En consecuencia, lo suspendió del cargo con goce de sueldo por un lapso de hasta 60 días
laborables para continuar con las averiguaciones administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en concordancia con los artículos 6 y 58 numeral 3 de la Ley
de Carrera Administrativa y el 107 del Reglamento General de esta última.
El 21 de marzo de 2000, el Ministro de Defensa profirió la Resolución DG-10867, a través de la cual
destituyó al señor Navarro Hevia del cargo de Analista de Personal III por haber sido objeto de tres
amonestaciones escritas en el transcurso de un año con base al artículo 62, ordinal 1 de la Ley de Carrera
Administrativa.
Desde octubre de 2000, al peticionario se le eliminó del pago de asignación mensual que se realizaba a
través de la caja de la Dirección General Sectorial de la Administración del Ministerio de Defensa, realizada
desde el 1 de enero de 1999. Ante esta situación, el señor Navarro Hevia interpuso recurso de reconsideración
el 30 de noviembre de 2000, sin obtener respuesta. El 2 de abril de 2001, el peticionario elevó comunicación al
Ministro de Defensa, solicitando el pago de sumas adeudadas por dicho ministerio como funcionario de la
entidad. El 22 de julio de 2003, le entregaron cheque por un valor de Bs. 22.745.247,50. Sin embargo, la víctima
manifestó no estar en desacuerdo con la suma liquidada ya que consideró que el Estado debió cumplir con los
compromisos laborales asociados con “el pago del paro forzoso, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional,
diferencias de bono de fin de año, diferencias salariales y compensaciones dejadas de pagar, intereses de mora
y corrección monetaria de conceptos”.
Por los hechos descritos anteriormente, el peticionario adelantó dos procedimientos internos. Con
respecto al primero, el peticionario interpuso recurso administrativo de anulación conjuntamente con acción
de amparo constitucional con la pretensión de que, entre otras cosas, se revocaran y anularan las
amonestaciones. Dicho recurso fue declarado sin lugar el 10 de enero de 2001 por el Tribunal de la Carrera
Administrativa. El 3 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia
proferida. El 20 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo
de la Región Capital declaró inadmisible la querella interpuesta. Posteriormente, ante el recurso de apelación
contra la decisión de primera instancia, el 23 de septiembre de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo resolvió revocar la sentencia apelada y parcialmente con lugar la querella. Posteriormente, la
víctima solicitó revisión constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la
sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El 19 de noviembre de 2013, el
Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud interpuesta.
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