RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO GONZÁLES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2015 1. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 5 de febrero de 2018 2. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría) de 20 de diciembre de 2019, 16 de diciembre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, mediante las cuales se recordó a la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) que se encontraba vencido el plazo para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”). 4. El informe presentado por Ecuador el 10 de noviembre 2022, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia. 5. La nota de la Secretaría de 6 de diciembre de 2022, mediante la cual se envió al Estado el recibo de pago del referido reintegro. CONSIDERANDO QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 1 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de septiembre de 2015. 2 En la nota al pie 11 de dicha Resolución se reconoció que, según lo sostenido en escritos de septiembre de 2016 y noviembre de 2017, el Ecuador había tenido la intención de dar cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas dispuesto en la Sentencia; sin embargo, al realizar el depósito para tal fin, omitió incluir todos los datos necesarios para que el pago se acreditara en la cuenta correspondiente y el pago se efectivizara correctamente. Dicha circunstancia le fue explicada al Estado mediante nota de Secretaría de 20 de noviembre de 2017, remitiendo asimismo la información necesaria para realizar el pago. Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 5 de febrero de 2018. El texto íntegro se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gonzalluy_05_02_18.pdf.

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