5 indemnizaciones ordenadas. En relación con las investigaciones sobre lo sucedido en el caso, la Comisión aseguró que en la apertura de la instrucción “no se incluyeron algunos […] implicados […] como [por ejemplo …] dos miembros de la [P]olicía [N]acional del Perú que adulteraron e hicieron desaparecer el libro de ingreso de detenidos de la Comisaría de San Juan de Miraflores, a donde fue llevado [el señor] Castillo Páez”. 15. La nota de la Secretaría de 4 de octubre de 2002 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado información detallada sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones; y asimismo los recordatorios de dicha solicitud, los cuales fueron enviados por la Secretaría al Estado los días 5 y 19 de noviembre de 2002. 16. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de Sentencia en el presente caso, en la cual el Tribunal tomó en consideración, inter alia, que […] en la supervisión del cumplimiento integral de la [S]entencia sobre reparaciones en el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado pagó los montos correspondientes a las indemnizaciones e intereses a los familiares de la víctima, cumpliendo con los puntos resolutivos primero, cuarto y quinto de la sentencia de reparaciones. Asimismo, la Corte observa que el Estado informó sobre las gestiones necesarias para “impulsar el proceso penal […] a fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables de la detención-desaparición de [Ernesto Rafael Castillo Páez]”. y, a su vez, decidió: 1. Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Páez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Que el Estado deber[ía] presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003 un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en el considerando noveno de la […] Resolución de cumplimiento2. 3. Que los representantes de la víctima y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del referido informe. […] 2 El considerando noveno de la Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de Sentencia en el Caso Castillo Páez vs. Perú establece que “el Tribunal considera pertinente que el Estado le informe sobre el adelanto en las investigaciones seguidas en el Perú contra varios imputados por el secuestro y posterior desaparición de Ernesto Rafael Castillo Páez por parte de la Policía Nacional del Perú y de esta manera cumplir con el punto resolutivo segundo de la sentencia de reparaciones”.

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