diagnóstico actualizado del niño referido a su estado emocional y la factibilidad y consecuencias de su posible
traslado al Argentina entre otros aspectos59. El 22 de febrero de 2017, el Cónsul argentino en Paraguay solicitó
se autorice la participación en la junta de psicólogos de un perito psicólogo designado por el señor Córdoba a
fin de garantizar la imparcialidad60. El 24 de febrero de 2017, el tribunal resolvió no hacer lugar a un recurso
de aclaratoria interpuesto por el señor Córdoba a fin de que se especificara si las sesiones de encuentro iban a
ser en la Embajada argentina como había solicitado. El tribunal estimó que no existe expresión oscura, pues del
exordio de la resolución se menciona que el relacionamiento se debe dar en lugares acorde a la edad del niño 61.
Asimismo, el 15 de marzo de 2017, el tribunal resolvió no hacer lugar al pedido de integrar a la junta de
psicólogos a la perita propuesta por el señor Córdoba, a razón que la junta ya había sido conformada por
psicólogas conocedoras del caso y una de ellas era su psicóloga tratante 62.
67. El 20 de febrero de 2017, la Dirección de Asistencia Judicial Internacional de Argentina informó tras
solicitud que le fuera realizada, sobre una serie de garantías a fin de coadyuvar al retorno de D. a Argentina,
relativas a acceso a educación y atención médica, las cuales refirió son gratuitas en Argentina. Asimismo,
materia de alimentos, informó que el señor Córdoba contaba con vivienda propia, muebles durables e ingresos
que percibe por la actividad de chofer que realiza. Sobre los costos de traslado de D. a Argentina, indicó serían
cubiertos con fondos de las partidas presupuestarias del Estado argentino 63. El 22 de febrero de 2017, el Cónsul
argentino indicó que el padre del niño ya lo había inscrito para el año lectivo 2017, y solicitó se procediera sin
más dilación al regreso de D. a Argentina 64. Asimismo, consta que el embajador argentino en Paraguay en
reunión sostenida con la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia manifestó preocupación por la dilación
en la ejecución de sentencia65.
68. El 7 de marzo de 2017, el Centro de Salud de Atyrá informó al Juzgado de Caacupé que D. “realiza consultas
médicas periódicas según necesidad y que goza de buen estado de salud al momento del examen, sin necesidad
de estudios complementarios”66. El 17 de marzo de 2017, la psicóloga clínica del Hospital de Caacupé, informó
que D. se encontraba dentro de un rango de extrema vulnerabilidad, con episodios represivos, ansiedad y
desordenes alimenticios que a futuro podrían desencadenar a futuro “trastornos mentales graves”, por lo que
no era conveniente ningún cambio de ambiente, recomendando “por lo menos dos años de tratamiento
psicoterapéutico para evolución de los conflictos presentes y manejo de los síntomas del niño” 67.
69. Conforme a informe de 20 de marzo de 2017, la junta de psicólogos constituida al efecto por el tribunal
indicó que el niño se encontraba con inestabilidad emocional, angustia, ansiedad y estrés, encontrándose en
situación de extrema vulnerabilidad, presentando trastornos gastrointestinales, de sueño, y rasgos depresivos.
La junta refirió que cumplir con la sentencia de restitución “no es considerad[o] factible desde el punto de vista
psicológico; por el rango de extrema vulnerabilidad psíquica que presenta [D.]”, afirmando que el niño
presentaba un fuerte arraigo familiar. Asimismo, el informe refirió que la vinculación de D. con su padre debía
realizarse en un contexto libre de presión, “así como de factores percibidos por [D.] como negativos y de riesgo,
para que puedan surgir sentimientos positivos. La experiencia demostró suficientemente en este caso en
particular, que no se puede construir una relación, cuando una de las partes, evalúa la situación como una
amenaza para que ocurran eventos considerados como negativos. Si se “libera esa condición” el pronóstico de
vinculación padre-hijo tiene mejores perspectivas de logro” 68.
Anexo 37. Resolución de 16 de febrero de 2017 emitida por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia 1er Turno Caacupé. Escrito de la parte
peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
60 Anexo 38. Nota CASUN AP N°11/ 2017 emitida por el Consulado General de la República de Argentina dirigida a la Secretaria Nacional de
la Niñez y Adolescencia de Paraguay con fecha 22 de febrero de 2017. Escrito de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
61 Anexo 39. A.I. N°28 de 24 de febrero de 2017. Resolución sobre recurso de aclaratoria emitida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia
1er Turno Caacupé. Escrito de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
62 Anexo 40. Resolución A.I. N°48 de fecha 15 de marzo de 2017, del Juzgado de la Niñez y Adolescencia 1er Turno Caacupé. Escrito de la
parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
63 Anexo 41. Ref: Solicitud de Garantías – Restitución Internacional [D.] dirigida a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional. Escrito
de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
64 Anexo 42. Comunicación dirigida por el Cónsul General a la Directora de Restitución Internacional de Paraguay de fecha 22 de febrero de
2017. Escrito de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
65 Anexo 43. Oficio de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia dirigida al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Caacupé de 9 de marzo de
2017. Escrito de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
66 Anexo 44. Informe del Centro de Salud de Atyrá dirigido al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Caacupé de fecha siete de marzo de 2017.
Escrito de la parte peticionaria de fecha 18 de abril de 2017.
67 Anexo 45. Informe de la Psicóloga Clínica del Hospital de Caacupé con fecha 17 de marzo de 2017. Escrito de la parte peticionaria de fecha
18 de abril de 2017.
68 Anexo 46. Dictamen psicológico dirigido al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, de 20 de marzo de 2017. Escrito de la parte
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