85. El 22 de octubre de 2020, la parte peticionaria indicó que “las estrategias expuestas por el Paraguay hasta el presente no configuran sino más dilaciones y un ejercicio abusivo de una posición de poder en el marco de la conducta desplegada por su connacional la Sra. [M.R.G.A]”. Afirmó que el Estado ha “confeccionado un relato para demostrar que la connacional (…) no ha cometido delito alguno y que el señor Javier Córdoba ha desperdiciado procesos de revinculación”, y que profesionales de la psicología adecuaron con malas artes la confección de informes sobre la salud de D. para concluir que “no quiere modificar su situación”. Sobre el plan propuesto por el Estado, indica que es un plan de imposible cumplimiento “con viajes casi semanales, estudios constantes sobre la personalidad de Javier Córdoba, los que (…) estaban cumplidos con creces en el proceso argentino”. Indicó que D. debe viajar a Argentina “porque es un ciudadano argentino para estar a derecho en el Juzgado y en el expediente en el que se tramita su restitución internacional”. Aseveró que “el reconocimiento del ilícito de la apropiación es fundamental para el saneamiento del conflicto y el respecto de la salud integral de [D.]”, y que era fundamental que la causa penal por sustracción […] que se tramita en Argentina tenga un desarrollo de acuerdo con el debido proceso reconocido en las respectivas cartas magnas y en los instrumentos internacionales suscritos por ambos países y vigentes a la fecha”. Indicó que se debían eliminar los obstáculos legales para normalizar la recomposición del vínculo y que el proceso de revinculación debía estar monitoreado por un equipo interdisciplinario neutral. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derechos a la vida privada y familiar83, a la protección de la familia84, y derechos de la niñez85, en relación con las garantías judiciales86 y protección judicial87, y en conexión con los artículos 1.188 y 289 de la Convención Americana 1. Consideraciones sobre los derechos del niño o niña y los procedimientos de restitución internacional 86. La Comisión en su Informe Sobre el Derecho del Niño y la Niña a la Familia, sostuvo que “el concepto de corpus juris en materia de niñez se refiere al conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos de los niños, las niñas y adolescentes”90. Asimismo, ha referido que tanto la CIDH como la Corte IDH, han señalado que “el concepto de corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos distintos (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), así como por las decisiones adoptadas por los órganos de derechos humanos internacionales. Esta noción propia del derecho internacional de los derechos humanos y de la interpretación de los tratados tiene una particular importancia por contribuir El artículo 11 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 84 El artículo 17 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 85 El artículo 19 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 86 El artículo 8 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 87 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 88 El artículo 1.1 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 89 El artículo 2 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 90 Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13. 17 octubre 2013, párr. 31. 15 83

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