33. El día 5 de mayo de 2006, se comisionó al Juez de Paz de la ciudad de Atyrá a fin de notificar a la madre de
D. de la solicitud de restitución, informándole que podía restituir al niño voluntariamente a su lugar de
residencia habitual, y en caso negativo presentar dentro de 8 días oposición con prueba documental. Asimismo,
se designó un defensor de ausentes al progenitor requirente. La señora M.R.G.A. manifestó su oposición a la
restitución con fecha 25 de mayo de 2006. El 1 de junio de 2006, el Juzgado tuvo por presentada a la recurrente
y por constituido su domicilio, y corrió vista al Defensor del Niño de la oposición formulada en autos 16.
34. El 26 de junio de 2006 el Juzgado rechazó in limine la oposición formulada por la madre de D. y dispuso a
través de la sentencia definitiva N°15 hacer lugar a la solicitud de restitución internacional del niño D., fijando
audiencia de restitución para el día 6 de julio de 2006. Además, levantó la medida cautelar de prohibición de
salida del país de D. a efectos de librar oficios pertinentes una vez formalizada la entrega del niño al padre 17.
35. El 4 de julio de 2006 la señora M.R.G.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia, ante el Tribunal
de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia, el cual se concedió con efecto suspensivo 18. En la apelación la
madre de D. argumentó que el niño era menor de 5 años y que en caso de controversia sobre el régimen de
convivencia “debe quedar preferentemente con la madre”. Agregó que el juzgado no dispuso audiencia de
sustanciación y pese a haber solicitado la producción de pruebas. Mediante sentencia No. 123 de 14 de agosto
de 2006 el mencionado tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, al considerar
probado que el traslado del niño a Paraguay se había producido de forma ilegal bajo la Ley No. 828/9619.
36. La madre de D. solicitó recurso de aclaratoria fundado en que la sentencia no se pronunció sobre “la
convivencia de que el niño D. fuera a residir en el domicilio del padre habida cuenta que el mismo sufre una
enfermedad mental permanente y teniendo en cuenta que en el caso de autos debe primar el interés superior
del niño”. Dicho recurso se declaró improcedente por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, el 24
de agosto de 2006, fundado en que en casos de restitución internacional “le esta vedado al juez o tribunal
analizar el fondo de la cuestión, debiendo solamente examinar si la restitución se adecua o no a la Convención
Internacional que rige la materia”, como ocurrió en el caso20.
37. Posteriormente M.R.G.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado in limine el 18 de
septiembre de 2006, al considerar que no se había demostrado la conculcación de normas constitucionales21.
38. Tras la resolución de la Corte Suprema, se convocó a audiencia de restitución el 28 de septiembre de 2006
a fin de que D. fuera presentado ante la magistratura por su madre bajo apercibimiento, a fin de efectivizar la
restitución. Ante la incomparecencia de M.R.G.A. el día de la audiencia, se ordenó la constitución en el domicilio
materno, procedimiento realizado por la actuaria del juzgado en compañía de la psicóloga forense, y con el
auxilio de la fuerza pública. En consecuencia, el juzgado dispuso librar oficio a la comandancia de la Policía
Nacional. Consta que, el señor Córdoba solicitó el allanamiento del domicilio de M.R.G.A.22.
39. El 9 de octubre de 2006 se dispuso el allanamiento de la vivienda de la familia extendida de D., sin embargo,
no se encontró al niño ni a su progenitora 23. El 11 de octubre de 2006 el señor Córdoba solicitó ante el Juzgado
de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011.
16 Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de
Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10
de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011, pag. 3-4.
17 Anexo 8. Sentencia Definitiva N°15, de 26 de junio de 2006. Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé. Escrito
de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011.
18 Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de
Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10
de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de 12 de septiembre de 2011.
19 Anexo 9. Acuerdo y Sentencia N°123 de fecha 14 de agosto de 2006.Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia. Escrito de la parte
peticionaria de 12 de septiembre de 2011.
20 Anexo 10. Acuerdo y Sentencia No. 132 de 24 de agosto de 2006. Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia. Escrito de la parte
peticionaria de 12 de septiembre de 2011.
21 Anexo 11. Sentencia de 18 de septiembre de 2006. A.I. N°1487. Corte Suprema. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre
de 2011.
22 Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de
Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Caacupé, dirigido al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10
de noviembre de 2008. Escrito de la parte peticionaria de fecha 12 de septiembre de 2011.
23 Anexo 7. Informe de las actuaciones realizadas en el expediente caratulado “[D] S/Restitución Internacional” emitido por la Jueza de
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