48. Los peticionarios refieren que la presunta víctima fue procesada por haber cometido, entre el 3 de octubre de 1996 y el 9 de enero de 1997, asaltos a mano armada; 5 homicidios calificados y lesiones a varias personas, cuando tenía 17 años de edad. 49. En consecuencia, el 12 de abril de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la ley 22.278, fue condenado a la pena de prisión perpetua. Contra dicha sentencia su defensora oficial interpuso un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad de la pena aplicada; a dichos recursos se sumaron recursos de casación e inconstitucionalidad planteados por la Defensora Pública de Menores e Incapaces. Los recursos de casación fueron negados por el Tribunal Oral de Menores el 6 de mayo de 1999 bajo el argumento de que a través de ellos se pretendía una revisión fáctica y de prueba. La defensora oficial del joven Núñez planteó posteriormente un recurso de queja por casación denegada, parcialmente rechazado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal el 28 de octubre de 1999, avocándose a conocer el agravio relativo a la aplicación del artículo 4 de la ley 22.278, para posteriormente declararlo infundado. 50. Asimismo, señalan que los recursos de inconstitucionalidad fueron negados por el Tribunal Oral de Menores por estimar que la reclusión perpetua no constituía trato cruel, inhumano o degradante y que no contrariaba la previsión de la Convención sobre los Derechos del Niño, habida cuenta de la posibilidad legal de acceder a la libertad condicional. Contra dicha resolución, se interpuso recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal. La Cámara resolvió los recursos de inconstitucionalidad el 19 de abril de 2000, declarando que la pena aplicada al joven Núñez guarda conformidad con la Constitución y las leyes. Frente a las resoluciones de la Cámara de Casación Penal el defensor oficial de Claudio David Núñez propuso un recurso extraordinario federal cuya concesión fue negada el 3 de agosto de 2000. Por último, la presunta víctima planteó dos recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que le fueron denegados mediante resoluciones del 23 de agosto y 4 de septiembre de 2001, el primero por haber sido interpuesto extemporáneamente y, el segundo, por no refutar todos y cada uno de los argumentos del auto denegatorio del recurso extraordinario. 51. Los peticionarios aclaran que Claudio David Núñez fue notificado de la decisión final hasta el mes de abril del año 2002, pues la providencia únicamente se hizo del conocimiento de su abogado defensor, quien omitió hacerla del conocimiento de la presunta víctima. Lucas Matías Mendoza 52. Los peticionarios refieren que la presunta víctima fue procesada por haber cometido, entre el 3 de octubre de 1996 y el 9 de enero de 1997, asaltos a mano armada en domicilios particulares; 2 homicidios calificados y lesiones a varias personas, cuando tenía 16 años de edad. En consecuencia, el 12 de abril de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la ley 22.278, fue condenado a la pena de prisión perpetua. 53. Contra dicha sentencia, su defensora particular interpuso un recurso de casación; a dicho recurso se sumaron recursos de casación e inconstitucionalidad planteados por la Defensora Pública de Menores e Incapaces. Los recursos de casación fueron negados

Select target paragraph3