9. Mediante nota SG/36 del 26 de mayo de 2004, el Estado solicitó una prórroga de un
mes para remitir el informe solicitado por la Comisión, misma que fue concedida a
través de comunicación del 8 de junio de 2004.
10. El 28 de junio de 2004, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la
petición de Saúl Cristián Roldán Cajal, informándole que la misma había sido también
acumulada a la petición 270-02. La Comisión, de conformidad con su Reglamento, le
otorgó al Estado dos meses para la presentación de la respuesta correspondiente.
11. El 30 de junio de 2004, mediante nota SG 178, el Estado remitió su informe
ymanifestó a la Comisión su voluntad de abrir un espacio de diálogo con los
peticionarios, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa del
caso. Asimismo, solicitó que se desglosara de la petición acumulada, el caso del joven
Guillermo Antonio Álvarez, puesto que en realidad no era menor de edad en el tiempo
en que cometió los delitos por los que se le habría dictado la condena de prisión
perpetua. Dicha información fue trasladada a los peticionarios y, mediante
comunicación del 22 de julio de 2004, la peticionaria Stella Maris Martínez informó que
se habría abierto un espacio de diálogo entre el Estado y los peticionarios. Asimismo,
ratificó la solicitud del Estado de desglosar el caso de Guillermo Antonio Álvarez de la
petición 270-02 “toda vez que la misma no guarda relación con la aplicación de prisión
perpetua a menores de edad, sino que se refiere a un supuesto de violación al derecho
de defensa en juicio, al debido proceso legal y al derecho al respeto de su honra y
reconocimiento de su dignidad”. En ese sentido, la Comisión aclara que el presente
informe no abarca el caso del joven Guillermo Antonio Álvarez, el cual continuará
siendo analizado, con número de petición separado, en cuanto a las violaciones
señaladas en su petición.
12. Mediante nota SG 209, del 3 de agosto de 2004, el Estado remitió copia del acta
emitida con motivo de una reunión celebrada el 21 de julio de 2004 en la sede del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, entre
representantes del Estado y la doctora Stella Maris Martínez.
13. El 11 de abril de 2005, la Comisión recibió, dentro de la petición en cuestión, un
memorial amicus curiae “Prisión y reclusión perpetua a jóvenes menores de 18 años al
momento de la comisión del hecho que se les imputa”, presentado por diversas
personas naturales y algunos representantes de la sociedad civil argentina.
14. Mediante comunicación del 23 de junio de 2005, el Estado informó que el joven
Ricardo David Videla Fernández se habría suicidado el 21 de ese mes en la celda que
ocupaba en la Penitenciaría de Mendoza. A través de escrito de la misma fecha, la
doctora Stella Maris Martínez manifestó a la Comisión su preocupación por la muerte
de la presunta víctima.
15. La peticionaria, a través de comunicación del 12 de julio de 2005, solicitó a la
Comisión que siguiera el curso del procedimiento, “dado el fallecimiento del joven
Videla y de la virtual paralización del espacio de diálogo abierto con el Estado
argentino” y solicitó se le concediera audiencia dentro del marco del periodo de
sesiones de la Comisión, a llevarse a cabo en octubre de 2005. Dicha comunicación fue
trasladada al Estado, el 19 de julio de 2005, solicitándole que en el plazo de un mes
remitiera a la CIDH información referente al proceso de solución amistosa dentro de la
petición. El 12 de julio de 2005, el peticionario Fernando Gastón Peñaloza también se