9. Mediante nota SG/36 del 26 de mayo de 2004, el Estado solicitó una prórroga de un mes para remitir el informe solicitado por la Comisión, misma que fue concedida a través de comunicación del 8 de junio de 2004. 10. El 28 de junio de 2004, la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la petición de Saúl Cristián Roldán Cajal, informándole que la misma había sido también acumulada a la petición 270-02. La Comisión, de conformidad con su Reglamento, le otorgó al Estado dos meses para la presentación de la respuesta correspondiente. 11. El 30 de junio de 2004, mediante nota SG 178, el Estado remitió su informe ymanifestó a la Comisión su voluntad de abrir un espacio de diálogo con los peticionarios, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa del caso. Asimismo, solicitó que se desglosara de la petición acumulada, el caso del joven Guillermo Antonio Álvarez, puesto que en realidad no era menor de edad en el tiempo en que cometió los delitos por los que se le habría dictado la condena de prisión perpetua. Dicha información fue trasladada a los peticionarios y, mediante comunicación del 22 de julio de 2004, la peticionaria Stella Maris Martínez informó que se habría abierto un espacio de diálogo entre el Estado y los peticionarios. Asimismo, ratificó la solicitud del Estado de desglosar el caso de Guillermo Antonio Álvarez de la petición 270-02 “toda vez que la misma no guarda relación con la aplicación de prisión perpetua a menores de edad, sino que se refiere a un supuesto de violación al derecho de defensa en juicio, al debido proceso legal y al derecho al respeto de su honra y reconocimiento de su dignidad”. En ese sentido, la Comisión aclara que el presente informe no abarca el caso del joven Guillermo Antonio Álvarez, el cual continuará siendo analizado, con número de petición separado, en cuanto a las violaciones señaladas en su petición. 12. Mediante nota SG 209, del 3 de agosto de 2004, el Estado remitió copia del acta emitida con motivo de una reunión celebrada el 21 de julio de 2004 en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, entre representantes del Estado y la doctora Stella Maris Martínez. 13. El 11 de abril de 2005, la Comisión recibió, dentro de la petición en cuestión, un memorial amicus curiae “Prisión y reclusión perpetua a jóvenes menores de 18 años al momento de la comisión del hecho que se les imputa”, presentado por diversas personas naturales y algunos representantes de la sociedad civil argentina. 14. Mediante comunicación del 23 de junio de 2005, el Estado informó que el joven Ricardo David Videla Fernández se habría suicidado el 21 de ese mes en la celda que ocupaba en la Penitenciaría de Mendoza. A través de escrito de la misma fecha, la doctora Stella Maris Martínez manifestó a la Comisión su preocupación por la muerte de la presunta víctima. 15. La peticionaria, a través de comunicación del 12 de julio de 2005, solicitó a la Comisión que siguiera el curso del procedimiento, “dado el fallecimiento del joven Videla y de la virtual paralización del espacio de diálogo abierto con el Estado argentino” y solicitó se le concediera audiencia dentro del marco del periodo de sesiones de la Comisión, a llevarse a cabo en octubre de 2005. Dicha comunicación fue trasladada al Estado, el 19 de julio de 2005, solicitándole que en el plazo de un mes remitiera a la CIDH información referente al proceso de solución amistosa dentro de la petición. El 12 de julio de 2005, el peticionario Fernando Gastón Peñaloza también se

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