RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 3 DE MARZO DE 2011 CASO PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU vs. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 17 de mayo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una demanda contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku. 2. El escrito de 27 de septiembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) y presentaron una “solicitud de asistencia legal del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso”, los cuales especificaron. 3. La nota de 15 de octubre de 2010 mediante la cual, en los términos del artículo 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”) 1 , y a efectos de someter su solicitud a consideración del Presidente de la Corte, la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) solicitó a los representantes que, a la brevedad posible, remitieran información sobre la prueba específica que generaría los referidos gastos y una estimación de los montos aproximados. 1 Cfr. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.

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