4 7. Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: i) gastos de viaje de las víctimas, testigos y peritos que la Corte llame a declarar, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de la Corte; ii) gastos de notario derivados de la formalización de los affidavit que la Corte considere pertinente recibir; y iii) gastos de viaje derivados de la realización de los peritajes incluidos en el escrito de solicitudes y argumentos, en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a Ecuador para la realización de los mismos”. Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte, de la misma forma que desconocían si el Tribunal decidirá convocar a audiencia en el presente caso, por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”. En virtud de lo anterior, solicitaron al Tribunal que su solicitud fuera considerada “en referencia a los testimonios y peritajes que decida admitir en su Resolución en base al artículo 50 del Reglamento”, y que de ser aceptada en forma parcial, la Corte indique el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo. Por último, los representantes remitieron los gastos estimados para presentar la prueba en la audiencia, si tuviera lugar en la sede de la Corte, aclarando que, si fuera en otro lugar, los gastos podrían aumentar significativamente. Además, remitieron los costos medios para “notarizar” un testimonio o peritaje en Ecuador, indicando que para tales efectos los miembros de Sarayaku tendrían que desplazarse a otra ciudad en avioneta. 8. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), en nombre del Pueblo Kichwa de Sarayaku. El Presidente entiende que dicha solicitud debe entenderse realizada en nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente, ya que como indicaron los representantes, en su escrito de 23 de noviembre de 2010, son éstas las que deben beneficiarse del Fondo (supra Considerando 6). Asimismo, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y admite la declaración jurada del representante del Pueblo Kichwa de Sarayaku y la declaración de renta de la Comunidad como evidencia de ello (supra Considerando 5). 9. Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones testimoniales y perciciales, ya sea en audiencia o por medio de affidavit. Asimismo, toma nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de determinar con precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte. 10. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 11. El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no es posible determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren

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