-12verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Colombia debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 5 de julio de 2004 (supra Visto 1), así como en la presente Resolución sobre el estado de cumplimiento de la mencionada Sentencia. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. * * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes sobre el cumplimiento de las reparaciones, la Corte ha constatado los puntos dispuestos en dicha Sentencia que han sido cumplidos por Colombia, así como las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento. 9. Que la Corte ha constatado que Colombia ha cumplido con: a) localizar a los familiares de la víctima Alberto Gómez (supra Vistos 10.h y 11.g), por lo que resta que les entregue las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y b) “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes (punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia). Después de haber tenido en cuenta las observaciones de los representes y de la Comisión, la Corte no encuentra motivos suficientes para considerar que el acto de reconocimiento de responsabilidad realizado por Colombia el 15 de julio de 2005 no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia. En la Sentencia el Tribunal dispuso que en el acto debían “participar miembros de las más altas autoridades del Estado”, lo cual no necesariamente significa que tengan que estar presentes el Presidente o el Vicepresidente de la República para que la medida sea efectiva. Dicho acto estuvo presidido por la Ministra de Relaciones Exteriores, quien es una de las más altas 3 Cfr. Caso Cantos. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 2, Considerando sexto; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando sexto. Asimismo, cfr., inter alia, Caso YATAMA. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 170; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 101; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 64.

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