-9enfrentar, investigar, juzgar y sancionar a los grupos paramilitares que provocaron el desplazamiento forzado de la familia de Antonio Florez Contreras; g) en cuanto al pago de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas, consideran que es indispensable que Colombia cancele los valores en que deberían incurrir los familiares para hacer efectivos los títulos de manera anticipada a los 10 años de vencimiento, ya que el Estado tiene la obligación de pagar el valor total de la indemnización sin descuentos de ninguna naturaleza; h) en relación con las publicaciones para dar con el paradero de los familiares de tres víctimas, a fin de cancelarles las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, los familiares de la víctimas Alberto Gómez “ya acudieron ante el Estado”. Las copias de las publicaciones enviadas por el Estado indican que sólo realizó las publicaciones orales y escritas pero no las de televisión. Además dichas publicaciones se hicieron con mucha proximidad entre ellas. La constancia de CM& televisión hace referencia a la transmisión del comunicado a través de la emisora “Sonido Bestial” los días 15, 17 y 20 de junio de 2005; e i) el Estado les ha hecho conocer que se encuentra tramitando el pago de las costas y gastos a través de una entidad administradora de recursos del Estado, FONADE. Esta entidad les ha solicitado el diligenciamiento de algunos formularios para proceder al pago. Consideran que mientras no se resuelva la forma y condiciones en que se cancelarán las indemnizaciones no pueden recibir el pago de las costas y gastos. 11. El escrito de 19 de octubre de 2005, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe estatal de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de julio de 2005 (supra Vistos 3, 5 y 9). Dejó constancia de su preocupación de que el Estado solamente hubiera adoptado medidas conducentes a asegurar el cumplimiento de pocas obligaciones. Asimismo, indicó que considera que la Corte decidió “imprimir un carácter consensual” a algunas obligaciones establecidas en la Sentencia, tales como el levantamiento de un monumento, la colocación de la placa conmemorativa, el reconocimiento de responsabilidad y la provisión de tratamiento médico y psicológico. Además, indicó en resumen lo siguiente: a) respecto de la obligación de investigar, le preocupa que no se haya adelantado ninguna acción efectiva para dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia. Llama la atención lo informado por el Estado en el sentido de que “no se podrían analizar las actuaciones y decisiones de la Justicia Penal Militar en relación con la situación jurídica de los ex militares investigados”, ya que éste es un punto que se estableció en la Sentencia. La Corte consideró pertinente determinar ciertos requisitos que debe revestir la investigación, tales como que se lleve a cabo dentro de un plazo razonable, que sea efectiva para investigar y sancionar a todos los autores de los hechos, que se realice a través de tribunales penales ordinarios, que no se apliquen medidas que impidan la persecución penal o supriman los efectos de la sentencia condenatoria, y que sus resultados sean divulgados. No existe en la información aportada por el Estado un solo elemento que permita concluir que estos requisitos están siendo cumplidos. “Las acciones de comienzo de trámites procesales realizadas por el Estado no parecen corresponder con la intensidad de la actividad procesal que cabría esperar para un año de actividades de procuración de justicia”;

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