2 e) la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, de conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo cuarto de la […] Resolución. 4. Los escritos de 5 de abril de 2004, 12 de abril de 2005, 24 de abril de 2006, 15 de septiembre de 2006 y 1 de noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre el estado del cumplimiento de las sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en el presente caso. 5. Los escritos de 15 junio de 2004, 3 de febrero de 2005, 13 de junio de 2005, y 26 de septiembre de 2006, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado y se refirieron al estado del cumplimiento de las Sentencias. 7. Los escritos de 5 de noviembre de 2004, 12 de agosto de 2005, 10 de agosto de 2006 y 12 de noviembre de 2006, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y se refirió al estado de cumplimiento de las Sentencias. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal1. 6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 101.

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