-4presente la información que estime pertinente en conjunto con sus observaciones a
los respectivos informes estatales.
18.
Los escritos de 16 de junio y 2 de julio de 2008, mediante los cuales el
representante de los beneficiarios y la Comisión presentaron, respectivamente, sus
observaciones al décimo séptimo informe estatal.
19.
El escrito de 26 de junio de 2008, mediante el cual el Estado presentó su
informe décimo octavo. El original y los anexos de dicho informe fueron recibidos el 1
de julio de 2008.
20.
La comunicación de 20 de agosto de 2008, mediante la cual los
representantes remitieron “información que da cuenta de una muerte más en la
cárcel de Mendoza”.
21.
El escrito de 21 de agosto de 2008, mediante el cual el Estado informó que
“la República de Argentina no tiene objeciones a la realización de [una] audiencia [en
este asunto] para cuando la […] Corte lo disponga”.
22.
El escrito de 2 de septiembre de 2008, mediante el cual la Comisión presentó
sus observaciones al décimo octavo informe estatal.
23.
Las comunicaciones de 7 de septiembre de 2008, mediante las cuales los
representantes de los beneficiarios informaron sobre “nuevas muertes en el Penal de
Boulogne Sur Mer”.
24.
El escrito de 1 de octubre de 2008, mediante el cual el Estado remitió, luego
de otorgada una prórroga, su décimo noveno informe en relación con la
implementación de las presentes medidas provisionales.
CONSIDERANDO:
1.
Que Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en los términos del artículo 25.7 del Reglamento, la Corte, o su
Presidente si ésta no estuviere reunida, “podrá convocar a las partes a una audiencia
pública sobre las medidas provisionales”.
4.
Que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 30
de marzo de 2006 (supra Visto 6) se encuentran vigentes.
5.
Que el 28 de agosto de 2007 la Comisión Interamericana informó que “el
caso No. 12.532, Internos de la Penitenciaría de Mendoza, se encuentra en trámite,