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internacional por violaciones de los derechos protegidos por los artículos 3 (Derecho
al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2
(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en conexión con el artículo 1.1
(Obligación de Respetar los Derechos), todos de la Convención, en perjuicio de las
personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, en los términos establecidos en
dicho párrafo.
42.
La Corte reconoce que el allanamiento de Bolivia constituye una contribución
positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
43.
Dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Bolivia, procede
pasar a la etapa de reparaciones (Cfr. Caso del Caracazo, supra 40, párr. 44; Caso
Aloeboetoe y otros, supra 40, párr. 23; Caso El Amparo, supra 40, párr. 21 y Caso
Garrido y Baigorria, supra 40, párr. 30), durante la cual la Corte examinará las
peticiones de los familiares de la víctima o sus representantes y de la Comisión, así
como las observaciones del Estado, relacionadas con aquella etapa.
VII
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Admitir la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad
efectuados por el Estado.
2.
Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad por
parte del Estado, que éste violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1
de esta sentencia, y según lo establecido en dicho párrafo, los derechos protegidos
por los artículos 1.1, 3, 4, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
3.
Abrir el procedimiento sobre reparaciones, y comisionar al Presidente para
que adopte las medidas correspondientes.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el 26 de enero de 2000.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli