24. A este respecto, la Comisión considera que sí es competente para examinar el reclamo
presentado por el peticionario, incluyendo sus alegaciones con relación al acceso a la debida
protección judicial, en tanto y en cuanto se refieren a derechos protegidos por la Convención
Americana. En efecto, los elementos que constan en el expediente indican que, de
comprobarse su veracidad, las alegaciones de los peticionarios relativas a los actos de tortura
presuntamente padecidos por Wilson Gutiérrez Soler, su procesamiento en base a una
declaración autoinculpatoria presuntamente formulada bajo coerción, y el empleo de la
jurisdicción militar para investigar y juzgar a los responsables, podrían caracterizar violaciones
de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial
garantizados en los artículos 5, 8 y 25 en relación con el artículo 1(1) de la Convención
Americana. Por lo tanto, el reclamo satisface los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y
(c) del Tratado.
V.
CONCLUSIONES
25. La Comisión concluye que es competente para examinar el reclamo presentado por los
peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 5, 8 y 25 en concordancia con el
artículo 1(1) de la Convención, y que el caso es admisible conforme a los requisitos
establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
26. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente caso en relación con la presunta violación a los artículos
5, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana.
2. Notificar esta decisión al Estado colombiano y al peticionario.
3. Dar inicio a la fase de fondo.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman,
Presidente; Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda
Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado
Vallejo.
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