-
César Correa Dalessandro, quien declarará sobre la acción de amparo
presentada por la presunta víctima. Se podrá referir a la duración, desarrollo y
resultados del proceso y al trámite llevado a cabo para la ejecución de la
sentencia.
C. Perito
Propuesto por las representantes
-
David A. Martínez, licenciado en psicología, quien declarará sobre los eventuales
daños psicológicos que pudo sufrir la presunta víctima como consecuencia de los
hechos del caso.
2.
Instruir a las representantes para que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
3.
Requerir al Estado para que, de considerarlo pertinente, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 14 de marzo de
2023, presente las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a la presunta víctima, los testigos y el perito presentado por las
representantes a los que se refiere el punto resolutivo 1.
4.
Requerir a las representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, la presunta víctima, los
testigos y el perito incluyan las respuestas en la declaración o dictamen que rendirán
ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la
Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo
1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 29 de marzo de 2023.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión y al Estado para que,
si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones junto con sus observaciones y
alegatos finales escritos, respectivamente.
6.
Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 14 de marzo de 2023, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones
que se rendirán ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes, y de
su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia,
de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Las representantes, a más
tardar con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada
en el punto resolutivo 8, deberán presentar los comprobantes que acrediten
debidamente los gastos efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la
recepción de los comprobantes correspondientes.
7.
Requerir a las representantes que informen a las personas requeridas por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer
o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer
de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional.
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