7 ofrecimiento de prueba del escrito de solicitudes y pruebas, lo cual debería ser aclarado en la lista definitiva de declarantes 6. No obstante lo anterior, el Presidente nota que los representantes no remitieron su lista definitiva de declarantes, de manera que será considerada como la lista final la remitida en el escrito de solicitudes y argumentos y solamente respecto de aquellas personas indicadas correctamente de acuerdo con el artículo 40.2.c del Reglamento, es decir, los declarantes individualizados con el objeto de su declaración y, en caso de los peritos, los que incluyan la hoja de vida y sus datos de contacto. 21. Por consiguiente, el Presidente dispone que se reciban las declaraciones de Dennis Cerezo Cervantes, Eduardo Tigua Castro, Rodolfo Sández Jiménez, Luis Humberto Córdova Ramos, así como los dictámenes periciales de Iván Castro Patiño, Hugo Miguel Morán Sánchez e Ignacio Hanna Musse. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 2. Presunta víctima convocada de oficio por el Presidente 22. Esta Presidencia observa que el representante no ha ofrecido a la presunta víctima Melba Suárez Peralta como declarante en el presente caso, aunque la incluyó en la solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal (supra Considerando 19) para que pudieran participar en la audiencia pública. Sin perjuicio de ello, el Presidente observa que la declaración de la presunta víctima Melba Suárez Peralta resulta útil a efectos de ilustrar al Tribunal sobre las alegadas violaciones a sus derechos humanos y las consecuencias de ello en su condición de salud. Asimismo, la presunta víctima podrá ilustrar al Tribunal respecto de las medidas de reparación que eventualmente deberá adoptar la Corte en relación con su situación específica. 23. En virtud de la relevancia que esta declaración tendría en el análisis del eventual fondo y reparaciones del presente caso y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, el Presidente dispone que la Corte recoja la declaración de la presunta víctima Melba Suárez Peralta. El objeto y la modalidad de la declaración se determina en la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 3. Declaraciones periciales ofrecidas por el Estado 24. En su escrito de contestación el Estado ofreció tres grupos de dictámenes periciales: a) Verónica Valencia e Iván Ríofrio, sobre modelos de intervención psiquiátrica en procesos pre-operatorios, peri-operatorios y post-operatorios; b) Margarita Mencía y Jaysoon Abarca, sobre procesos de diagnóstico, emergencia y cirugía en gastroenterología en Ecuador, y c) Manuel Jácome, Nelly Valladares y Luis Alfonso Pazmiño, sobre contabilidad judicial para el análisis de reparación material. 25. En su lista definitiva de declarantes, el Estado indicó que el peritaje sobre modelos de intervención psiquiátrica en procesos pre-operatorios, peri-operatorios y post-operatorios sería rendido únicamente por la señora Verónica Valencia, jefa del servicio de psiquiatría del Hospital Eugenio Espejo y que el peritaje sobre procesos de diagnóstico, emergencia y cirugía en gastroenterología en Ecuador sería rendido únicamente por el señor Jaysoon Abarca, Jefe del Servicio de Gastroenterología del Hospital Eugenio Espejo. Asimismo, indicó que el perito Luis Alfonso Pazmiño sería 6 Resolución del Presidente de la Corte de 14 de septiembre de 2012, supra, Considerando séptimo.

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