11 2. Reiterar al Estado que mantenga las medidas necesarias para impedir que los jóvenes internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos encierros prolongados y maltratos físicos. 3. Reiterar al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación inmediata ordenadas en los puntos resolutivos anteriores, mantenga y adopte todas aquellas medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el “Complexo do Tatuapé”, b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los jóvenes, c) separar a los internos, conforme a los estándares internacionales sobre la materia y teniendo en cuenta el interés superior del niño, y d) brindar la atención médica necesaria a los niños internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal. En ese sentido, el Estado deberá realizar una supervisión periódica de las condiciones de detención y del estado físico y emocional de los niños detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 4. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5. Reiterar al Estado que facilite el ingreso de los representantes de los beneficiarios de las medidas a las unidades del “Complexo do Tatuapé”, así como la comunicación entre éstos y los jóvenes internos, la cual deberá ser realizada en la forma más reservada posible, a fin de evitar la intimidación de los adolescentes durante las entrevistas. 6. Reiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todos los jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé”. 7. Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las medidas, ni a la supuesta negligencia del Estado en tales investigaciones, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que será tratado en la etapa oportuna de la tramitación del caso 12.328, actualmente en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas. 9. Reiterar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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