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situaciones de emergencia se dificulta por la ausencia de escolta policial
necesaria para el traslado de los enfermos. Los programas relacionados con la
salud de los internos, narrados por el Estado en su séptimo informe, consisten
en acciones meramente programáticas;
d) respecto de la participación de los representantes en el proceso de
planificación e implementación de las medidas, el Estado se ha limitado a permitir
el acceso al “Complexo do Tatuapé”, sin invitarlos a participar en dicho proceso;
e) respecto de la facilitación del ingreso de los representantes a las unidades del
“Complexo do Tatuapé”, en todas las visitas los representantes esperan
aproximadamente una hora en la recepción para ingresar en las unidades. En
numerosas ocasiones son intimidados o presencian acciones de intimidación
promovidas contra los jóvenes por los funcionarios de la “Fundação CASA”. Los
representantes relatan varias dificultades para conversar reservadamente con los
internos, debido a la presencia de los funcionarios, y
f) respecto de la investigación de los hechos, algunas investigaciones sobre
adolescentes muertos en el interior del Complejo fueron archivadas sin que fueran
identificados los responsables, otras no presentaron avances significativos. Lo
mismo ocurre con las acciones civiles propuestas por los familiares de los
beneficiarios con fines indemnizatorios y con las acciones iniciadas por algunos de
los representantes de los beneficiarios con vistas a la reforma y/o la interdicción
de las unidades de la “Fundação CASA”. Los procesos que tramitan ante el
“Juzgado Corregidor” (Juízo Corregedor), concernientes a las denuncias de
violaciones a la integridad física de los adolescentes por parte de los funcionarios,
son ineficaces. De las 192 acciones disciplinarias iniciadas desde al año de 2003,
apenas dos resultaron en la sanción de los funcionarios responsables y 148 fueron
archivadas, a pesar de varias denuncias y pruebas de violaciones ocurridas en el
“Complexo do Tatuapé” y en total oposición a la normativa brasileña.
6.
Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 10 de agosto
y 6 de octubre de 2006, 9 de febrero, 12 de abril y 8 de junio de 2007, sobre el tercer,
cuarto, sexto, séptimo y octavo informes del Estado. En su escrito de 6 de octubre de
2006 la Comisión Interamericana presentó un resumen de la visita oficial realizada el
20 de septiembre de 2006 al “Complexo do Tatuapé” por la Relatoría sobre los
Derechos de las Personas Privadas de Libertad. Tales comunicaciones expresan, inter
alia, que:
a) en relación con la obligación de protección, continúan los hechos de violencia e
incidentes no aclarados, de los cuales resultaron lesiones a numerosos
adolescentes y funcionarios, incluida la muerte de Ricardo Pereira Cunha; la
permanente falta de seguridad y control; el tratamiento violento otorgado a los
internos por el personal de seguridad; la notoria desproporción entre el número de
niños y jóvenes detenidos y los guardias, que ha significado que el personal policial
participe en las tareas relacionadas con la seguridad del Complejo; y la falta de
información sobre la capacitación, preparación y entrenamiento de los funcionarios
para el tratamiento y atención de adolescentes en conflicto con la ley. Todo lo
anterior evidencia que el Estado no ha dado cumplimiento satisfactorio a su
obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad personal de los
internos del Complejo;
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