4 8. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló que: a) “los factores principales de riesgo identificados por la Comisión son: i) el alegado empleo de prácticas disciplinarias y actos violentos por parte de las autoridades del centro que configurarían actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; ii) el alegado uso indiscriminado de la fuerza y armas de fuego por parte de los oficiales penitenciarios; iii) la alegada figura de los ‘chaveiros’, es decir, internos que ejercen medidas disciplinarias y actos de violencia en perjuicio de otros privados de libertad; iv) la alegada falta de control efectivo al interior del centro penitenciario; v) el alegado tráfico de armas entre los internos; vi) la alegada falta de atención médica en casos urgentes y la transmisión de enfermedades contagiosas; vii) el recrudecimiento de la violencia derivado del muy alto índice de hacinamiento y de la falta de condiciones mínimas como alimentación y agua potable; y viii) la alegada falta de respuesta judicial efectiva de tales hechos”; b) los posibles beneficiarios de las medidas provisionales son plenamente identificables por el Estado de Brasil en tanto conforman la población privada de libertad del centro penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’. De conformidad con la última información proporcionada por los solicitantes, en febrero de 2014 habían 6,644 personas privadas de libertad en dicho centro. Igualmente, también serían claramente identificables los agentes penitenciarios y visitantes que se encuentren en dicho recinto; c) en el marco de las medidas cautelares del presente asunto, la Comisión consideró que la situación de extrema violencia al interior del centro penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’, ha alcanzado un nivel crítico que ha cobrado la vida y ha afectado la integridad de un alarmante número de personas y que se manifiesta en múltiples formas de violencia que operan de manera simultánea. Es decir, como consecuencia del actuar de agentes estatales y de la ausencia de medidas efectivas de control de la violencia entre las propias personas privadas de libertad. A esto se suman los consistentes indicios de condiciones inhumanas de detención que constituyen un factor que exacerba la violencia en el centro. De esta manera, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de un daño irreparable que exige la adopción inmediata de medidas provisionales ante la ineficacia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión; d) a pesar de la adopción de medidas cautelares, el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad de dicho recinto. La respuesta estatal no ha respondido a la inmediatez y urgencia que requieren situaciones críticas y extremas de violencia como las registradas. Por el contrario, como se indicó, la Comisión ha recibido información consistente respecto a centenares de muertes y actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el centro penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’ hasta la fecha, no sólo por parte de agentes penitenciarios sino también por otros internos. La Comisión destacó que el último homicidio registrado de un interno en dicho recinto sucedió hace pocas semanas y fue perpetrado presuntamente por otro interno. Los hechos más recientes informados por los solicitantes no constituyen hechos aislados. El seguimiento de las medidas cautelares de la Comisión permite identificar que estos hechos muy recientes hacen parte de una continua y creciente situación

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