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8.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre los cuales señaló que:
a)
“los factores principales de riesgo identificados por la Comisión son: i) el
alegado empleo de prácticas disciplinarias y actos violentos por parte de las
autoridades del centro que configurarían actos de tortura, tratos crueles,
inhumanos y degradantes; ii) el alegado uso indiscriminado de la fuerza y
armas de fuego por parte de los oficiales penitenciarios; iii) la alegada figura de
los ‘chaveiros’, es decir, internos que ejercen medidas disciplinarias y actos de
violencia en perjuicio de otros privados de libertad; iv) la alegada falta de
control efectivo al interior del centro penitenciario; v) el alegado tráfico de
armas entre los internos; vi) la alegada falta de atención médica en casos
urgentes y la transmisión de enfermedades contagiosas; vii) el recrudecimiento
de la violencia derivado del muy alto índice de hacinamiento y de la falta de
condiciones mínimas como alimentación y agua potable; y viii) la alegada falta
de respuesta judicial efectiva de tales hechos”;
b)
los posibles beneficiarios de las medidas provisionales son plenamente
identificables por el Estado de Brasil en tanto conforman la población privada de
libertad del centro penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’. De conformidad con la
última información proporcionada por los solicitantes, en febrero de 2014
habían 6,644 personas privadas de libertad en dicho centro. Igualmente,
también serían claramente identificables los agentes penitenciarios y visitantes
que se encuentren en dicho recinto;
c)
en el marco de las medidas cautelares del presente asunto, la Comisión
consideró que la situación de extrema violencia al interior del centro
penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’, ha alcanzado un nivel crítico que ha
cobrado la vida y ha afectado la integridad de un alarmante número de
personas y que se manifiesta en múltiples formas de violencia que operan de
manera simultánea. Es decir, como consecuencia del actuar de agentes
estatales y de la ausencia de medidas efectivas de control de la violencia entre
las propias personas privadas de libertad. A esto se suman los consistentes
indicios de condiciones inhumanas de detención que constituyen un factor que
exacerba la violencia en el centro. De esta manera, los propuestos beneficiarios
se encuentran en una situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de un
daño irreparable que exige la adopción inmediata de medidas provisionales ante
la ineficacia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión;
d)
a pesar de la adopción de medidas cautelares, el Estado no ha adoptado
las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las
personas privadas de libertad de dicho recinto. La respuesta estatal no ha
respondido a la inmediatez y urgencia que requieren situaciones críticas y
extremas de violencia como las registradas. Por el contrario, como se indicó, la
Comisión ha recibido información consistente respecto a centenares de muertes
y actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el centro
penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’ hasta la fecha, no sólo por parte de
agentes penitenciarios sino también por otros internos. La Comisión destacó
que el último homicidio registrado de un interno en dicho recinto sucedió hace
pocas semanas y fue perpetrado presuntamente por otro interno. Los hechos
más recientes informados por los solicitantes no constituyen hechos aislados. El
seguimiento de las medidas cautelares de la Comisión permite identificar que
estos hechos muy recientes hacen parte de una continua y creciente situación