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de violencia. Es así que la continuidad de los factores de riesgo ya descritos por
la Comisión, permiten inferir el riesgo inminente de muertes y afectaciones
adicionales a la vida y integridad personal;
e)
para la Comisión, la gran mayoría de personas muertas y heridas han
sido producto del uso de armas blancas y armas de fuego, lo que permite inferir
el tráfico de armas al interior del centro de detención por parte de las personas
privadas de libertad, el aval estatal en la práctica de los ‘chaveiros’, así como
presuntos ejemplos del uso indiscriminado de la fuerza por parte de autoridades
penitenciarias. De esta forma la Comisión evidencia la ausencia de control
efectivo del centro penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’ por parte de las
autoridades de custodia, lo cual permite constatar la existencia de la situación
de situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable, y
f)
la información expuesta también coloca en una situación de riesgo a los
propios agentes penitenciarios de dicho centro así como a los visitantes del
mismo. Ello se evidencia en los presuntos hechos señalados por los
representantes en relación con actos de violencia en contra de funcionarios, así
como de toma de rehenes, amenazas, inspecciones vaginales y anales, y
desnudez forzada en perjuicio de los visitantes y otras presuntas formas de
violencia sexual.
9.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en los
hechos expuestos y conforme los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento
de la Corte, ordene al Estado:
a)
lograr un control efectivo del centro penitenciario en estricto apego a los
derechos humanos de las personas privadas de libertad;
b)
identificar y dar respuesta efectiva a las causas que permiten el tráfico
de armas al interior del centro penitenciario;
c)
eliminar la práctica de ‘chaveiros’;
d)
eliminar los altos índices de hacinamiento;
e)
asegurar el acceso de servicios de salud a personas que padecen de
enfermedades graves;
f)
evitar la propagación de enfermedades contagiosas entre los internos;
g)
eliminar las inspecciones vaginales y anales en perjuicio de los
visitantes, así como de cualquier otra medida que atente contra su vida e
integridad personal, y
h)
investigar de manera diligente los hechos denunciados a fin de sancionar
a las personas responsables, incluyendo agentes penitenciarios y evitar que los
hechos narrados se repitan en el futuro.
10.
Las observaciones e informaciones presentadas por el Estado respecto de la
solicitud de la Comisión, inter alia: