5 de violencia. Es así que la continuidad de los factores de riesgo ya descritos por la Comisión, permiten inferir el riesgo inminente de muertes y afectaciones adicionales a la vida y integridad personal; e) para la Comisión, la gran mayoría de personas muertas y heridas han sido producto del uso de armas blancas y armas de fuego, lo que permite inferir el tráfico de armas al interior del centro de detención por parte de las personas privadas de libertad, el aval estatal en la práctica de los ‘chaveiros’, así como presuntos ejemplos del uso indiscriminado de la fuerza por parte de autoridades penitenciarias. De esta forma la Comisión evidencia la ausencia de control efectivo del centro penitenciario ‘Profesor Aníbal Bruno’ por parte de las autoridades de custodia, lo cual permite constatar la existencia de la situación de situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable, y f) la información expuesta también coloca en una situación de riesgo a los propios agentes penitenciarios de dicho centro así como a los visitantes del mismo. Ello se evidencia en los presuntos hechos señalados por los representantes en relación con actos de violencia en contra de funcionarios, así como de toma de rehenes, amenazas, inspecciones vaginales y anales, y desnudez forzada en perjuicio de los visitantes y otras presuntas formas de violencia sexual. 9. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en los hechos expuestos y conforme los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento de la Corte, ordene al Estado: a) lograr un control efectivo del centro penitenciario en estricto apego a los derechos humanos de las personas privadas de libertad; b) identificar y dar respuesta efectiva a las causas que permiten el tráfico de armas al interior del centro penitenciario; c) eliminar la práctica de ‘chaveiros’; d) eliminar los altos índices de hacinamiento; e) asegurar el acceso de servicios de salud a personas que padecen de enfermedades graves; f) evitar la propagación de enfermedades contagiosas entre los internos; g) eliminar las inspecciones vaginales y anales en perjuicio de los visitantes, así como de cualquier otra medida que atente contra su vida e integridad personal, y h) investigar de manera diligente los hechos denunciados a fin de sancionar a las personas responsables, incluyendo agentes penitenciarios y evitar que los hechos narrados se repitan en el futuro. 10. Las observaciones e informaciones presentadas por el Estado respecto de la solicitud de la Comisión, inter alia:

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