El perito expresó que Venezuela ratificó el Estatuto de Roma en el cual se prevé la
desaparición forzada de personas como un crimen internacional.
En cuanto a la regulación del delito de desaparición forzada de personas, el perito
indicó que Venezuela cumple con la mayoría de los requisitos establecidos en los
estándares internacionales. Sin embargo, existen algunos defectos con el tipo penal
de desaparición forzada de personas, como los que se enuncian a continuación: a)
no prohíbe expresamente la prerrogativa del antejuicio de mérito y demás privilegios
procesales en el caso de que el investigado sea un alto funcionario civil o militar; b)
considera el delito como un tipo penal continuado, cuando se trata de un hecho
permanente; c) restringe la conducta a las detenciones ilegítimas, cuando podría
tratarse de un caso de una detención legítima inicial dónde luego se desaparece
forzadamente al detenido; y d) establece que la pena aplicable será la de presidio, el
cual incluye trabajo forzado, el aislamiento celular y la interdicción civil, con lo que
se violan los principio de juicios y penas justas.
En cuanto a la evolución jurisprudencial venezolana, el perito señaló que hasta ahora
no ha sido fijado ningún criterio en relación con el delito de desaparición forzada de
personas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
5.
Claudia E. Carrillo R., psicóloga
La perito se refirió a los efectos post-traumáticos sufridos por los familiares en el
presente caso. El desastre natural ocurrido entre el 15 y 16 de diciembre de 1999 es
de relevancia en estas familias, ya que permite considerar el estado de
vulnerabilidad que ellas presentaban al momento de los hechos.
En cuanto a Gisela Romero, madre de Oscar José Blanco Romero, la pérdida de su
hijo ha representado un evento traumático cargado de intensa angustia,
incertidumbre, desamparo y minusvalía. Tiene muchos sentimientos de tristeza,
rabia y culpa, que se agravan ante la ausencia de noticias sobre el paradero de
Oscar, la impunidad y el retraso de las investigaciones. Ella presenta síntomas
depresivos caracterizados por desvalorización y una sensación permanente de
angustia e irritabilidad. Espera recuperar a su hijo y que le sean reparados los daños
ocasionados durante estos seis años de ausencia. También tiene dificultades para
conciliar el sueño y para expresar sus sentimientos y pensamientos asociados al
paradero de su hijo. La señora Romero prefiere imaginar a Oscar detenido en algún
lugar del país antes que considerarlo muerto. Esto último representaría un golpe
duro del cual no podría recuperarse.
Respecto de la señora Alejandra Blanco, esposa de Oscar José Blanco Romero, tiene
dificultad para hablar de lo ocurrido y comunicar detalles sobre cómo ocurrieron los
hechos. Durante la tragedia perdió la noción del tiempo, se encontraba desorientada
y con dificultad de tomar decisiones. Presenció la violenta detención de Oscar y la
destrucción de sus bienes y objetos personales. Tiene sentimientos de culpa por no
haber podido evitar la detención.
Asimismo, tiene dificultades para dormir,
experimenta sentimientos de soledad y vacío, y se mantiene siempre reservada para
no transmitir su dolor a sus hijos, quienes guardan el recuerdo de su papá y la
esperanza de que éste regrese a casa. Incluso su hija mayor, Aleoscar, no acepta la
tesis de que su padre esté muerto y evita hablar de ello.
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