9.
El Estado debe adoptar, en concordancia con los artículos 7.6, 25 y 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas o de otro
carácter que sean necesarias para que el recurso de hábeas corpus en Venezuela
pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones de desaparición forzada, en los
términos de los párrafos 104 y 116 de la presente Sentencia.
10.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un
plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares
internacionales de protección de la persona en relación con la desaparición forzada
de personas, en los términos de los párrafos 105 y 116 del presente Fallo.
11.
El Estado debe implementar, en los cursos de formación y capacitación de los
funcionarios de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los
Servicios de Inteligencia y Prevención, un programa sobre los principios y normas de
protección de los derechos humanos, en particular la prohibición de la desaparición
forzada, la tortura y el uso desproporcionado de la fuerza, tomando en cuenta la
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos,
como una manera de prevenir que sucedan nuevamente hechos como los de este
caso, en los términos de los párrafos 106 y 116 de la presente Sentencia.
12
El Estado debe adoptar las medidas indispensables para facilitar la salida de
Venezuela de la menor Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, en los términos de los
párrafos 107 y 116 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco
Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo
de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades
fijadas en los párrafos 80 y 82 de la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 72, 80, 82, 116 y 119 a 123 de la misma.
14.
El Estado debe pagar a los familiares de los señores Oscar José Blanco
Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, en el plazo
de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las cantidades
fijadas en los párrafos 88 y 89 de la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 72, 88, 89, 116 y 117 a 123 de la misma.
15.
El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y
gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el
párrafo 115 de la presente Sentencia, la cual deberá ser entregada a las señoras
Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Teodora Paz de Hernández y Nélida Josefina
Fernández Pelicie, en los términos de los párrafos 115, 116 y 118 a 123 de la misma.
16.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido
el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto
en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 124 del presente
Fallo.
El Juez García Ramírez y el Juez Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus
Votos Concurrente y Razonado, respectivamente, los cuales acompañan la presente
Sentencia.
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