97. A la luz de lo anterior, el Estado debe emprender con seriedad todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, aun en los casos de los señores Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández en los cuales las investigaciones fueron archivadas por el Ministerio Público. Los familiares de las víctimas o sus representantes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de los procesos penales internos instaurados en el presente caso, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana. Los resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal que la sociedad venezolana pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso. 98. Además, como la Corte lo ha señalado en su jurisprudencia constante59, ninguna ley ni disposición de derecho interno – incluyendo leyes de amnistía y plazos de prescripción – puede impedir a un Estado cumplir la orden de la Corte de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos. En particular, las disposiciones de amnistía, las reglas de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos – como las del presente caso, desapariciones forzadas – son inadmisibles, ya que dichas violaciones contravienen derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. b) Obligación de buscar los restos mortales de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, así como entregarlos a sus familiares 99. La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte, como medida de satisfacción en el presente caso, que ordene al Estado establecer el paradero de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández para que sus familiares puedan completar el duelo por la desaparición de aquellos. En este sentido, el Tribunal considera preciso que el Estado adopte las medidas necesarias para localizar el paradero de dichas personas a la mayor brevedad. En caso de que sean halladas sin vida, dichas medidas deben orientarse a entregar los restos mortales a sus familiares, para que sean sepultados de la forma que lo crean conveniente. En este evento, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos al lugar de elección de sus familiares y proveerles sepultura digna, sin costo alguno para los referidos familiares. c) Publicación de la presente Sentencia 100. El reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado durante la audiencia pública celebrada el 28 de junio de 2005 constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana, tal como lo señaló la Corte en su resolución de ese mismo 59 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 304; Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 97; y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 54, párr. 206. 44

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